Resolución 259 - E.

Fecha de disposición14 Diciembre 2016
Fecha de publicación14 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 259 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03633751-APN-DMEYN#MH, lo establecido en las Leyes Nros. 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 25.152 de Administración de los Recursos Públicos y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y sus respectivas modificaciones y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 1.397 de fecha 22 de noviembre de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 25 de fecha 2 de agosto de 1995, 226 de fecha 17 de noviembre de 1995 y sus modificaciones y 47 de fecha 5 de febrero de 1997 todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, las Resoluciones Nros. 199 de fecha 1 de diciembre de 2003 y 396 de fecha 1 de diciembre de 2006 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Resoluciones Nros. 81 de fecha 13 de abril de 2012, 87 de fecha 11 de abril de 2014 y 289 de fecha 12 de noviembre de 2014, todas ellas de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución Conjunta N° 464 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 97 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución N° 65 de fecha 28 de junio de 1995 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, Organismo Descentralizado de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la Disposición N° 20 de fecha 18 de octubre de 2013 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 41, 42, 43, 91, 92 y 95 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, refieren al cierre de cuentas del ejercicio.

Que el Artículo 41 de la citada ley determina que las cuentas del Presupuesto de Recursos y Gastos se cerrarán al 31 de diciembre de cada año, por lo que después de esa fecha, los recursos que se recauden se considerarán parte del ejercicio vigente, con independencia de la fecha en que se hubiese originado la obligación de pago o liquidación de los mismos, al tiempo que se establece que con posterioridad a dicha fecha no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra.

Que el Artículo 42 de la Ley N° 24.156 dispone el tratamiento financiero y contable a dispensar a los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año, como así también, para los comprometidos y no devengados a esa fecha.

Que el Artículo 43 de la mencionada norma determina que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, es el Órgano responsable de centralizar la información relacionada con el cierre del Presupuesto de Recursos y Gastos de la Administración Nacional.

Que el Artículo 87 de la ley citada anteriormente, establece que el Sistema de Contabilidad Gubernamental deberá ser común, único, uniforme y aplicable a todos los Organismos del Sector Público Nacional, permitiendo integrar la información presupuestaria, financiera y patrimonial, produciendo de manera simultánea los Estados Presupuestarios, Financieros y Patrimoniales.

Que por el inciso a) del Artículo 91 de la citada ley se le asigna a la mencionada Contaduría competencia para prescribir la metodología, periodicidad, estructura y características de los Estados Contables y Financieros a producir por las entidades públicas.

Que el inciso h) del artículo citado precedentemente define la competencia de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN para preparar anualmente la Cuenta de Inversión que contempla la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a fin de su presentación ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que el Artículo 92 de la Ley N° 24.156, modificado por su similar 38 de la Ley N° 24.764, determina el plazo dentro del cual las Entidades del Sector Público Nacional, excluida la Administración Central, deben entregar los estados contables financieros de su gestión anterior, con las notas y anexos que correspondan.

Que el Artículo 95 de la Ley N° 24.156 impone a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN la obligación de elaborar la Cuenta de Inversión y determinar el contenido mínimo de dicho documento.

Que el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica --GDE-- como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del...

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