Resolución 2584 - E.

Fecha de disposición27 Diciembre 2016
Fecha de publicación27 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2584 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2016

VISTO el Expediente Nº 26386/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto, la Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES eleva a la consideración de este Ministerio, en los términos del artículo 49 de la Ley N° 24.521, el proyecto de estatuto provisorio de la referida Universidad a los fines de su aprobación por parte de esta autoridad de aplicación y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Que el citado proyecto de estatuto provisorio fue aprobado por Resolución de la Rectora Organizadora de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES N° 83 de fecha 25 de octubre de 2016.

Que analizado el proyecto presentado, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación de su texto en el Boletín Oficial en la forma solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 y 49 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO

DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Aprobar el estatuto provisorio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES que se acompaña como Anexo (IF-2016-04006560-APN-SECPU#ME), formando parte de la presente Resolución a todos los efectos, y ordenar la publicación del mismo en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 2°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

EXPTE. N° 26386/15 - ESTATUTO PROVISORIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES.

ANEXO

ESTATUTO PROVISORIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES

PREÁMBULO

TÍTULO I: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

TÍTULO II: FUNCIONES

CAPÍTULO I - DE LA DOCENCIA
CAPÍTULO II - DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO III - DE LA EXTENSIÓN
CAPÍTULO IV - DE LA VINCULACIÓN Y LA TRANSFERENCIA
CAPÍTULO V - DE LA COOPERACIÓN
CAPÍTULO VI - DE LA GESTIÓN

TÍTULO III: ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I - DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
CAPÍTULO II - DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO III - DE LAS CARRERAS
CAPÍTULO IV - DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS
CAPÍTULO V - DE LOS INSTITUTOS
CAPÍTULO VI - DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES

TÍTULO IV: GOBIERNO

CAPÍTULO I - DE LAS AUTORIDADES DE GOBIERNO
CAPÍTULO II - DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA
CAPÍTULO III - DEL CONSEJO SUPERIOR
CAPÍTULO IV - DEL RECTOR Y EL VICERRECTOR
CAPÍTULO V - DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORES GENERALES DE LOS DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS
CAPÍTULO VI - DE LOS COORDINADORES DE LAS CARRERAS
CAPÍTULO VII - DE LAS AUTORIDADES DE LOS CENTROS DE ESTUDIOS, INSTITUTOS Y PROGRAMAS ESPECIALES
CAPÍTULO VIII - DE LAS AUTORIDADES DEL RECTORADO
CAPÍTULO IX - DEL CONSEJO ASESOR COMUNITARIO
CAPÍTULO X - DEL RÉGIMEN ELECTORAL

TÍTULO V: COMUNIDAD UNIVERSITARIA

CAPÍTULO I - DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO II - DE LOS DOCENTES E INVESTIGADORES
CAPÍTULO III - DE LOS ESTUDIANTES
CAPÍTULO IV - DE LOS NO DOCENTES
CAPÍTULO V - DE LOS GRADUADOS Artículos 1 a 6

TÍTULO VI: TRIBUNAL UNIVERSITARIO Y JUICIO ACADÉMICO

TÍTULO VII: AUTOEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN EXTERNA

TÍTULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

TÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PREÁMBULO

Concebida en el siglo XXI, en el Bicentenario de la Patria, para responder a los retos que plantean los nuevos tiempos, a través de una sólida formación académica, profesional y humana que procure la paz entre el progreso y el medio ambiente y la justicia como condición necesaria para la paz; creada por ley del Congreso de la Nación a instancias de los representantes del pueblo de la heroica Provincia de San Luis, cuyo Cabildo fue el primero en reconocer al Primer Gobierno Patrio; en la tierra del gran poeta Antonio Esteban Agüero y en memoria de los pueblos originarios que la habitaron, nace la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES, desde donde reafirma el compromiso asumido por los maestros y las maestras puntanas de iluminar con el conocimiento todos los rincones de la Patria, en unión y libertad, en defensa de la educación nacional, de la autonomía universitaria y de la igualdad real de oportunidades; y dicta el presente Estatuto en al año del Bicentenario de la Independencia Nacional.

TÍTULO I: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 1º La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES es una persona jurídica de derecho público creada por Ley 26.998, con autonomía académica e institucional y autarquía económico financiera, conforme lo establece el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional.

Se rige por su Ley de creación, la Ley de Educación Superior, y demás normativa de aplicación, el presente Estatuto y las reglamentaciones que se dicten.

Artículo 2º La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES tiene su sede central en la calle Poeta Agüero 380, (5881) Villa de Merlo, Provincia de San Luis, República Argentina.
Artículo 3º

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES considera que la enseñanza debe integrar la teoría y la práctica, de acuerdo a las modalidades y necesidades propias de cada carrera, procurando el desarrollo de la capacidad de expresión, observación, razonamiento y decisión de los estudiantes, estimulando en ellos el hábito de aprender por sí mismos, la formulación de un juicio propio, la formación científica e investigación y el espíritu crítico, en favor del desarrollo integral de su personalidad, así como principios de ética profesional y valores humanitarios.

Artículo 4º La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES tiene como objetivo general la promoción y el desarrollo de la educación y las culturas de la nación, en especial de la comunidad en la que está inserta y su región de pertenencia.

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES tiende al desarrollo humano, académico, científico, profesional e integral de la sociedad y a la solución de los problemas, necesidades y demandas de la comunidad en general.

Con ese objeto, desarrollará actividades concurrentes de enseñanza, investigación, extensión, transferencia y cooperación, que propendan al desarrollo sustentable de la sociedad en el espíritu democrático, ético y solidario que establece la Constitución Nacional, procurando en todo momento el respeto y defensa de los derechos fundamentales y la no discriminación, la igualdad real de oportunidades y la confraternidad.

La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES reconoce que la educación, en todos sus niveles, constituye un derecho humano universal, connatural a la persona humana y anterior a cualquier norma que así lo declare.

Artículo 5º Son objetivos específicos de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOS COMECHINGONES:
  1. Desarrollar y transmitir conocimientos y habilidades de carácter científico-técnico, humanístico, profesional y artístico, así como también prestar servicios a la comunidad a través de actividades convergentes de enseñanza, investigación, extensión, transferencia y cooperación, procurando en todo momento el desarrollo sustentable de la comunidad.

  2. Organizar e impartir Educación Superior Universitaria, presencial o a distancia, mediante trayectos curriculares de pregrado, grado y posgrado, privilegiando la implementación de una oferta diversificada de carreras que atiendan las...

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