Resolución 3434/1991

EmisorDireccion General Impositiva
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 1991

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Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución 3434/91

Procedimiento. Emisión de comprobantes y registración de operaciones. Resolución General N°3419. Norma complementaria.

Bs. As. 3/12/91.

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General N°3419, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de diversas inquietudes vinculadas con el alcance e interpretación de determinados aspectos relativos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones emergentes de la precitada norma.

Que en tal sentido se entiende razonable flexibilizar transitoriamente el requisito correspondiente a la numeración pre-impresa, en cuanto a la cantidad de dígitos que integran la misma, habida cuenta de la situación coyuntural expuesta por las empresas relacionadas con la actividad gráfica, en cuanto a la carencia de determinados elementos mecánicos necesarios para realizar la impresión por imprenta de la citada numeración.

Que, asimismo, resulta oportuno extender la posibilidad de acceder al cumplimiento de las condiciones referidas a la pre-impresión de datos y numeración, en función de los sistemas computarizados habilitados para la impresión de comprobantes, a todos aquellos contribuyentes irresponsables caracterizados por este Organismo como "grandes contribuyentes", con independencia del condicionamiento jurisdiccional oportunamente establecido.

Que, por otra parte, se considera conveniente instrumentar alternativas opcionales a los fines de posibilitar el cumplimiento de los requisitos relacionados con la codificación de los lugares habilitados para la emisión de comprobantes y con la consecutividad y progresividad de la numeración de esos comprobantes, de manera tal que dicho cumplimiento se adecue y compatibilice con las diferentes modalidades operativas y los procedimientos organizacionales existentes aplicados en el desarrollo de las actividades respecto de las cuales corresponde observar las obligaciones impuestas por la referida resolución general.

Que, en consecuencia, atendiendo a lo expuesto como así también a particulares situaciones, que han sido puestas de manifiesto por diferentes sectores comerciales, industriales y profesionales, se considera conveniente complementar las disposiciones que reglan el tratado régimen, a los fines de facilitar su cumplimiento y evitar equívocas interpretaciones que afectaran las obligaciones que se derivan del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIóN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Excepciones. Venta de gas natural comprimido

  1. - Se consideran comprendidas en los términos del inc. k) del art. 3º de la res. Gral. 3419, las ventas de gas natural comprimido (G. N. C.).

    Cantidad de ejemplares a emitir. Responsables no inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado

  2. - Las facturas o documentos equivalentes identificados con la "C", que emitan los responsables no inscriptos en el impuesto al valor agregado, exentos, o no alcanzados por dicho tributo, podrán emitirse por duplicado aun cuando la otra parte interviniente en la operación —comprador, locatario o prestatario — revista la calidad de responsable inscripto o de responsable no inscripto, en dicho gravamen.

    Datos a consignar en los comprobantes

  3. - La impresión por imprenta de la numeración a que se refiere el inc. b), punto 1.3. del art. 6° de la res. gral. 3419, podrá ser realizada con seis (6) dígitos hasta el 31 de mayo de 1992, inclusive. Los comprobantes impresos por imprenta, de acuerdo a la citada condición, serán considerados válidos hasta su total utilización.

  4. - Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1. 1.6. del art. 6º de la res. gral. 3419, los comprobantes que emita un sujeto exento del impuesto al valor agregado, deberán contener la leyenda "IVA exento".

  5. - A los fines establecidos en el punto 1.3. del art. 6° de la res. gral. 3419, podrán ser aplicados —con carácter opcional — los siguientes...

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