Resolución 3431/1991

Fecha de disposición20 Noviembre 1991
Fecha de publicación20 Noviembre 1991
SecciónResoluciones
Número de Gaceta27267

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Dirección General Impositiva

Resolución 3431/91

Impuesto al Valor Agregado -Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Decreto N° 2394/91. Administración Nacional de Aduanas. Régimen de percepción . Requisitos, formas y demás condiciones.

Bs. As. 19/11/91

Visto el Decreto N°2394 de fecha 11 de noviembre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 º de la precitada norma faculta a la Administración Nacional de Aduanas para Intervenir en carácter de agente de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo a los regímenes que, a dicho efecto, instrumente esta Dirección General.

Que se entiende llegada la oportunidad de implantar un sistema de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable en ocasión de verificarse la Importación definitiva de bienes muebles que se destinen a posteriores operaciones de comercialización en el mercado interno.

Que el régimen a instrumentarse procura dispensar a las mencionadas operaciones de comercialización un tratamiento simétrico respecto de aquéllas comprendidas en el régimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3337 y sus modificaciones.

Que, en ese orden de ideas, es necesario exceptuar de- la referida percepción, a las Importaciones definitivas de bienes muebles que revistan, para los importadores el carácter de bienes de uso o que, en su caso, estén destinados a su uso o consumo particular.

Que en consecuencia, corresponde reglar los requisitos, formalidades y demás condiciones del precitado régimen, así corno también la intervención que ha de asignarse a la Administración Nacional de Aduanas en la aludida condición de agente de percepción.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 79 y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, del artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones y él articulo 1º del Decreto Nº 2394/91.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo1° - Establécese un régimen de percepción del impuesta al valor agregado, que es hará efectiva en el momento da la importación definitiva de cosas muebles gravadas efectuada por los sujetos que, respecto del mencionado tributo...

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