Resolución 3243/1990

Fecha de disposición01 Octubre 1990
Fecha de publicación01 Octubre 1990
SecciónResoluciones
Número de Gaceta26979

Resolución General 3243

Septiembre 27 de 1990

B.O.: 1-10-90

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que esta Dirección General a los fines de optimizar la

organización sistemática de los datos suministrados

por los contribuyentes y/o responsables, que se vinculan con la

administración tributaria, utiliza un nomenclador de actividades

económicas que responden a la estructura, definiciones

y principios básicos de la Clasificación Industrial

Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas

(C.I.I.U.) elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos

y Sociales de las Naciones Unidas.

Que el objeto del mencionado código, es el de posibilitar

una homogénea y precisa identificación de las actividades

desarrolladas por los distintos responsables.

Que en tal sentido, surge la periódica necesidad de actualizar

el mismo para adecuarlo a los cambios que se operan en el desenvolvimiento

económico y tecnológico de la comunidad.

Que en función de lo precedentemente expuesto y habida

cuenta que el nomenclador actualmente vigente corresponde a un

diseño efectuado en el año 1975, se hace necesario

proceder a su modificación a los efectos de adaptarlo a

las transformaciones operadas en el lapso transcurrido desde su

implementación.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación,

Estudios, Programas y Normas de Fiscalización y Programas

y Normas de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el articúlo 7 de la ley 11.683, texto ordenado

en 1978 y sus modificaciones ,

El Director General

de la Dirección General Impositiva,

RESUELVE:

Artículo 1

Apruébase por la presente el.

nomenclador de actividades -formulario 454 e instrucciones - detalladas

en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución

general.

Artículo 2

El nomenclador indicado en el articulo.

anterior deberá ser utilizado obligatoriamente a partir

del día 1 de noviembre de 1990, inclusive, a los fines

de la clasificación y codificación de actividades,

en sustitución del consignado en el F. 196, el que queda

sin efecto desde la precitada fecha.

Artículo 3

Regístrese, publíquese,

dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial

y archívese.- Ricardo Cossio.

FORMULARIO 454

CLASIFICACION Y CODIFICACION DE ACTIVIDADES

OBJETIVOS

La determinación de una clasificación de actividades

persigue el objetivo de satisfacer la necesidad de ordenar y agrupar

los datos relativos a los responsables que se vinculan con la

administración tributaria según categorías

análogas u homogéneas, teniendo en consideración

la forma en que las actividades económicas se combinan

y distribuyen en las unidades de producción.

Con el propósito de que la información proveniente

de la multiplicidad de sectores que componen el sistema económico

pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente según

distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación

de actividades se asocia un código númerico con

notación decimal.

La identificación de la actividad que un responsable desarrolla

deberá realizarse teniendo en cuenta tanto el aspecto descriptivo

de los contenidos como la representación numérica

de la codificación que figuran en el nomenclador.

DEFINICIONES

Unidad de clasificación: Es el contribuyente y/o responsable

que se vincula con el ente recaudador.

actividad económica: Es el proceso de producción,

transformación, elaboración, generación,

distribución y venta de bienes y/o prestación de

servicios desarrollado por una unidad con el propósito

de satisfacer las necesidades individuales y/o colectivas.

Cada unidad de clasificación puede desarrollar una o mas

actividades, diferenciales entre si por tratarse de etapas distintas

del proceso económico o dentro de una misma etapa por considerar

insumos, elaborar o comercializar productos y/o prestar servicios

distintos.

De tal manera se determina la jerarquización de las actividades

según el concepto ingresos.

Ingresos: Son los importes facturados según comprobantes

(factura o documento equivalente) en los que constan las operaciones

realizadas en concepto de venta de bienes y/o prestación

y/o locación de servicios, netos de devoluciones y bonificaciones

así como de los impuestos que inciden directamente sobre

ellas (impuestos al valor agregado e internos).

Correspondiendo adicionar los reintegros vinculados con las operaciones

efectuadas, siempre que los mismos sean habituales.

En las operaciones de intermediación se consideran ingresos

los importes facturados en concepto de comisión o retribución

por servicios prestados, siguiendo el criterio general expuesto.

Actividad principal: La que proporciona los mayores ingresos.

Actividad(es) secundaria(s): la(s) que le sigue(n) en orden de

importancia a la actividad principal, según el mismo criterio.

Cuando excepcionalmente se produce igualdad en los ingresos de

actividades diferentes, para determinar la principal se incorporan

los conceptos de habitualidad y regularidad en el desarrollo de

la misma, vale decir, que se asigna prioridad a los procesos que

se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos

que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia

CLASIFICACION Y AGRUPACION DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS

La presente clasificación y agrupación de actividades

responde a la estructura, definiciones y principios básicos

de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de

todas las Actividades Económicas (C.U.I.T. Revisión

2) elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones

Unidas.

Ambas clasificaciones contemplan la distribución de las

actividades en nueve grandes divisiones, permitiendo que cada

una de estas pueda desglosarse en otras tantas aperturas y así

sucesivamente, a fin de lograr el nivel de especificidad y detalle

que satisfaga una caracterización pormenorizada de las

actividades que desarrollan las unidades que se someten a la clasificación.

Dado que por definición las descripciones deben ser excluyentes,

y pretendiendo abarcar la totalidad de actividades que componen

el sistema económico, se incluye, en los distintos niveles

de desagregación, el concepto "Actividades o servicios

no clasificados en otra parte" como categoría complementaria

de las restantes enunciadas en la clasificación.

Grandes divisiones. Descripción de los contenidos.

1. Agricultura, caza, silvicultura y pesca

Se consideran en esta clasificación la producción

y los servicios agropecuarios, entendiéndose por tales

la cría y/o invernada de ganados, aves, animales de granja

y de pedigrí, animales destinados a la producción

de pieles, la producción de leche, lanas, huevos y miel,

el cultivo de campos, cereales, oleaginosos, forrajeras, frutales,

hortalizas y legumbres, flores y plantas, te, café, tabaco,

yerba mate, algodón, etc. y los servicios de fumigación

y destrucción de plagas, cosecha, siembra, recolección,

trilla, empacado, descascaramiento, desgrane, esquilea, etc.

No corresponde incluir en esta categoría los servicios

de veterinaria que figuran en la gran división 9, ni el

alquiler de maquinaria y equipo agrícola que se clasifica

en la gran división 8. En los rubros de caza y pesca (marítima

y continental), se consideran únicamente las actividades

realizadas con fines de lucro no relacionadas con las deportivas.

La silvicultura abarca la explotación, plantación,

repoblación y conservación de bosques y los servicios

asociados.

También figuran en esta gran división la extracción

de madera que consiste en el corte, desbaste de troncos y madera

en bruto. Las operaciones realizadas en aserraderos quedan excluidos

de esta gran división, correspondiéndolas categorizar

en la gran división 3 (Industrias Manufactureras).

2. Explotación de minas y canteras

Conforman esta gran división las actividades de explotación

de minas de carbón. La extracción de petróleo

crudo, gas natural y minerales metálicos y no metálicos

y todas las actividades complementarias para preparar y enriquecer

minerales en bruto. Se consideran, además, la extracción

de piedras para la construcción, arena, arcilla, piedra

caliza y otros minerales y la explotación, molienda y refinación

en salinas.

3. Industrias Manufactureras

Se considera en esta gran división los procesos de transformación

y elaboración de materias primas, sustancias orgánicas

e inorgánicas en productos, y de armado y terminación

de productos.

Se incluyen, además, los correspondientes montajes y reparaciones

de partes, aparatos, equipos industriales y técnicos con

excepción de los montajes de puentes, tanques, instalaciones

, estructuras, etc. que se clasifican en la actividad de Construcción

(gran división 5) y las reparaciones de los aparatos de

uso domestico y personal (servicios de reparación de aparatos

y mobiliarios para el hogar y otros bienes de consumo de uso personal)

que se clasifican en la gran división 9.

La fabricación de productos alimentarios comprende las

operaciones de elaboración, conservación, deshidratación,

envasado y congelación de carnes, lácteos, frutas,

legumbres, pescados y crustáceos, la refinación

de aceites y azúcar, la molienda de harina, especias, cacao

para la elaboración de toda clase de productos de panadería

y artículos de confitería los procesos de preparación

de alimentos para animales, etc.

La industrialización de bebidas abarca la destilación,

rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, fermentadas

y malteadas, y la elaboración de bebidas no alcohólicas,

gaseosas y aguas minerales.

Esta gran división incluye también la elaboración

de tabaco y sus manufacturas.

Las actividades relacionadas con la fabricación de textiles,

prendas de vestir e industrias del cuero comprenden la preparación,

hilado, tejido, blanqueo y tejido de fibras y tejidos, el curtido,

acabado, preparación y tejido de cueros y pieles y la confección

de sus productos manufacturados. También figuran la fabricación

de tapices, alfombras, esteras, cordeles, redes, rellenos para

...

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