Resolución 60/2011

Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2011

Viernes 4 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.105 21

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Otórgase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LAS TONINAS LIMITADA (CUIT 30-54579741-7) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N'º 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Art. 2

'º — RegÃstrese a nombre de la COOPERATIVA DE PROVISION DE OBRAS, SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO LAS TONINAS LIMITADA (CUIT 30-54579741-7) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del ArtÃculo 5'º del Anexo I del Decreto N'º 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de TelefonÃa Local, TelefonÃa Larga Distancia Nacional e Internacional, TelefonÃa Pública y Valor Agregado.

Art. 3

'º — NotifÃquese al interesado conforme a lo establecido en el ArtÃculo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el ArtÃculo 40 y concordantes del Decreto N'º 1759/72 (t.o. Decreto N'º 1883/91).

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos L. Salas.

% 21 % % 21 % SecretarÃa de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 25/2011

Apruébanse cambios de numeración, los cuales deberán estar implementados por los Prestadores de Telecomunicaciones.

Bs. As., 7/2/2011

VISTO el Expediente N'º 4677/2009, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'º 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, organismo dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional (PFNN).

Que según lo establece el Punto VI del Anexo I de la precitada resolución, la autoridad regulatoria es la responsable de la administración del PFNN.

Que dicho administrador tiene, entre otras, la función y responsabilidad de asignar y modificar indicativos interurbanos; la supervisión y el control sobre los recursos; y lo relacionado con la correcta administración e instrumentación del PFNN.

Que del análisis de la demanda de los prestadores, en lo relacionado con la numeración geográfica, se observó un incremento significativo de los requerimientos y asignaciones de numeración.

Que atento al nivel de asignación de cada Indicativo Interurbano en relación con el universo disponible, se identificaron Areas de Numeración en una situación de disponibilidad crÃtica del recurso de numeración.

Que del estudio realizado, se ha confeccionado una solución para tales indicativos, que implica cambios en la numeración de dichas Areas.

Que a los fines de la implementación de la solución mencionada en el considerando precedente, se deberá elaborar un plan de migración de la numeración actualmente utilizada en aquellas Areas de Numeración en una situación de disponibilidad crÃtica del recurso.

Que los mencionados cambios no deben incurrir en modificaciones de ningún tipo en la estructura general de tarifas.

Que los costos y gastos asociados con los cambios que por la presente se materializan, correrán por cuenta de los prestadores, no generando perjuicio para la Administración Pública Nacional.

Que para evitar la falta de disponibilidad de numeración geográfica en el futuro, es necesario que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, realice un estudio anual para determinar el grado de ocupación de las distintas Areas de Numeración, teniendo como referencia una ocupación del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) al momento de elaborar una propuesta.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 23 del Anexo II del Decreto N'º 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N'º 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase los cambios de numeración que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente, los cuales deberán estar totalmente implementados por los Prestadores de Telecomunicaciones, en un plazo que no supere los DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Art. 2

'º — Facúltese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a que en el plazo de SESENTA (60) dÃas corridos, contados a partir de la publicación de la presente, instrumente mediante Resolución de esa Comisión, un Plan de migración de la numeración de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 1'º.

Art. 3

'º — En ningún caso y bajo ningún concepto los Prestadores de Telecomunicaciones podrán discriminar en las facturas que emitan a sus clientes ni cobrar a los mismos, los montos correspondientes a los costos y/o inversiones que demande la implementación de tecnologÃas y sistemas relacionados con el cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 4

'º — Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES a elaborar un estudio de ocupación, disponibilidad y asignación de numeración geográfica de forma anual, y elaborar una solución para cada uno de los indicativos que al momento del estudio se encuentren como mÃnimo en el CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%) de la asignación total de su universo.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos L. Salas.

ANEXO INDICATIVOS A CUYOS ACTUALES NUMEROS DE ABONADO SE LE ANTEPONE EL DIGITO 4 (1) INDICATIVOS DE LOS CUALES NO SE MODIFICA EL NUMERO DE ABONADO (1) Expansión de la numeración local: como consecuencia de la reducción del indicativo interurbano de 4 a 3 dÃgitos, a todos los números de abonados actuales, se les antepone el dÃgito “4” para conformar el nuevo número de abonado.

(2) El Area de Numeración comprende todas las Areas Locales con el mismo indicativo interurbano, a las cuales alcanzan los presentes cambios.

% 21 % % 21 % Instituto Nacional de Educación Tecnológica REGIMEN DE CREDITO FISCAL Resolución 60/2011

Apruébase el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo.

Bs. As., 24/2/2011

VISTO la Ley N'º 22.317 y sus modificatorias, la Ley N'º 26.546 y el Decreto N'º 2054/2010 relativos al Régimen de Crédito Fiscal en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, la Ley N'º 25.300 de Fomento de las MiPyMEs y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer el procedimiento para la administración del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N'º 22.317, conforme el cupo anual establecido por la Ley N'º 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional y prorrogado por el Decreto N'º 2054/2010 para el ejercicio 2011.

Que para ello, se han tenido en cuenta las experiencias recogidas durante los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Decreto N'º 1895/02, dispone expresamente que la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA, tiene la atribución de administrar el Viernes 4 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.105 22

Régimen de la Ley N'º 22.317 del Crédito Fiscal, y fijar en consecuencia el procedimiento a tal fin.

Que el cupo anual fijado por la Ley 26.546, prorrogado por el Decreto 2054/2010 y cuya administración corresponde a este INSTITUTO dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION asciende a la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000).

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Aprobar el Procedimiento para la Presentación, Evaluación, Asignación y Rendición de Proyectos de Educación Trabajo, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal de la Ley N'º 22.317, para la asignación del cupo anual previsto por la Ley N'º 26.546 y prorrogado por el Decreto N'º 2054/2010 para el ejercicio 2011, y que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — MarÃa R. Almandoz.

ANEXO I Ministerio de Educación INET Régimen de Crédito Fiscal Ley 22.317

Procedimiento para la Presentación, Evaluación y Ejecución de Proyectos de Educación - Trabajo - TecnologÃa Año 2011

1. REGIMEN DE CREDITO FISCAL 1.1 Objetivo General del Régimen de Crédito Fiscal El Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET) a través del Régimen de Crédito Fiscal financia proyectos que vinculen la educación técnica con el empleo y el desarrollo tecnológico.

Los proyectos tienen por objeto mejorar las condiciones de empleabilidad para estudiantes y miembros de la comunidad local mediante actividades conjuntas con instituciones del ámbito socio productivo y educativo-tecnológico.

1.2 Acceso al Régimen de Crédito Fiscal Las instituciones educativas deberán presentar hasta el dÃa 31 de mayo de 2011 un proyecto patrocinado por una o más empresas, según las pautas establecidas en el presente Procedimiento.

Aquellas instituciones educativas que no cuenten con patrocinante/s al momento de su presentación, podrán incorporarlo/s junto con la...

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