Resolución 256/2015

Fecha de disposición21 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33120



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 256/2015Bs. As., 21/4/2015

VISTO el Expediente N° EXP-ANC:0012370/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, el Documento OACI N° 9137 AN/898 “Manual de Servicios de Aeropuertos’’, el Documento OACI Nº 9998 AN/499 “Política de la OACI sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares”, el Documento OACI N° 9973 “Manual sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares” y las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otras facultades, las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que resulta necesario coordinar, a nivel nacional, las acciones y funciones de los distintos organismos intervinientes en una emergencia aérea o contingencia que derive en un accidente de aviación civil, según sus propios ámbitos de aplicación.

Que, ante un siniestro de estas características, es imprescindible obtener y colectar toda la información posible acerca de la contingencia o emergencia aérea e informar la situación de manera objetiva y veraz a las autoridades nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, según corresponda, a los explotadores de líneas aéreas, a la prensa y a familiares de las víctimas.

Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) insta a los Estados a estudiar, elaborar y aplicar reglamentos y programas para prestar apoyo y asistencia las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares.

Que conforme la política de la OACI sobre el tema, los programas de asistencia en apoyo de las víctimas de accidentes y de sus familiares exigen la cooperación en la planificación y la respuesta entre los distintos actores que intervienen en un accidente de aviación. Por lo tanto, es necesario prever y organizar esas actividades, para asegurar que la asistencia prestada a las víctimas y a sus familiares sea adecuada y suficiente.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea que como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º

— Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º

— Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en la Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta Administración Nacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 4º

— Facúltase a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

ARTÍCULO 5º

— Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo de TREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva a la Unidad de Planificación y Control de Gestión para la continuación del trámite. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.

PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AÉREA

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

Plan

—Abril 2015—

ANEXO

PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LA EMERGENCIA AÉREA

  1. Preámbulo

    El presente documento ha sido elaborado en concordancia con las funciones, obligaciones y responsabilidades de la Administración Nacional de Aviación Civil como Autoridad Aeronáutica, previstas en el Decreto Nro. 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y en el Decreto Nro. 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, para la respuesta y atención oportuna en caso de contingencias y emergencias aéreas seguidas de un accidente de aviación civil.

    La activación y ejecución del Plan Nacional de Respuesta a la Emergencia Aérea, determina una serie de medidas acordes a las normas internacionales y nacionales, al Anexo 14, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) diversos documentos de la Organización de Aviación Civil Internacional, a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos del Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional, al Código Aeronáutico de la REPÚBLICA ARGENTINA y a las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil.

    En tal sentido, la OACI ha emitido el Documento N° 9137 AN/898 “Manual de Servicios de Aeropuertos”, (cuya Parte 7 contiene la planificación de emergencias en los aeropuertos), el Documento N° 9998 AN/499 titulado “Política de la OACI sobre asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares” y el Documento N° 9973 AN/486 “Manual de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y a sus familiares.

    Adicionalmente el Plan se encuadra en las previsiones del Proyecto de Ley de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil, que su artículo 27, obliga al Estado Nacional a “asegurar que se brinde asistencia a las víctimas de un accidente de aviación civil, sus derechohabientes y las personas convivientes con la víctima, en la forma que establecerá la reglamentación”.

    De esta manera, la ANAC establece claramente las acciones a desarrollar por parte de cada uno de los actores involucrados para hacer frente a cualquier tipo de contingencia y emergencia aérea seguidas de un accidente.

    La ANAC insta a todas las instituciones involucradas en el sistema aeronáutico, a los explotadores de transporte aerocomercial, regulares y no regulares y a la aviación general a que participen con los expertos y técnicos de la ANAC en los simulacros de emergencias que, a tal efecto, realicen en el ámbito aeroportuario junto con las autoridades de los aeródromos donde operan sus aeronaves e invita a las correspondientes organizaciones de Defensa Civil Nacional, Provincial y Municipal, a hacer lo propio en el ámbito de sus jurisdicciones.

  2. Generalidades

    (

    1. Definiciones particulares.

    Para el propósito de este protocolo, además de las definiciones establecidas en la Parte 1 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), los términos y las expresiones que se indican a continuación, tienen el siguiente significado:

    Accidente de aviación: es todo hecho que se produce al operarse una aeronave y que ocasione muerte o lesiones a alguna persona o daños a la aeronave o motive que ésta los ocasione.

    Asistencia a los Familiares: consiste en la prestación de servicios específicos y el suministro de información para atender las inquietudes y necesidades de las víctimas de un accidente de aviación y de sus familiares.

    Contingencia: Son las emergencias causadas voluntariamente por el hombre, como el apoderamiento ilícito, denuncia de amenaza de bomba a bordo de una aeronave, sabotaje, etc.

    Emergencia aérea: Son situaciones en cuya ocurrencia, el factor humano no contribuye voluntariamente. A los fines de este protocolo, se entiende por “emergencia” toda situación de peligro o catástrofe que requiere una acción urgente y deviene de una operación aérea de desarrollo anormal, en el cual los factores que intervienen, podrían ocasionar un accidente o hacer que el vuelo no llegue a su fin de la manera prevista en su inicio.

    Familia: Para el ordenamiento jurídico argentino, es el conjunto de personas físicas unidas por un parentesco o vínculo jurídico originado por consanguinidad, afinidad o adopción.

    A los efectos de la asistencia a víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares, el concepto de “familia” comprende al cónyuge o integrante de una unión civil; a los padres; a los hijos y a los hermanos de la víctima de un accidente de aviación civil. Queda incluida en la anterior definición tanto el parentesco derivado de la consanguinidad como el derivado de la adopción, conforme lo previsto en el Código Civil de la REPÚBLICA ARGENTINA y demás plexo normativo que regula la materia.

    Se emplearán indistintamente los términos “familiar” y “familiares” para hacer referencia a los familiares de las víctimas de accidentes de aviación civil.

    Víctima: ocupantes de una aeronave, o toda persona fuera de ella, que se encuentre involucrada en el accidente de aviación.

    (b) Abreviaturas. Las abreviaturas que se utilizan en el presente Plan y sus Anexos, tienen el siguiente significado:

    ...

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