Resolución 1963/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2011

Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 59

Refrigerio por Horas Extras Bonificación Choferes (art. 49) Bonificación por Trabajo en Semana No Calendaria (art. 50 inc. I) Gastos por Movilidad (art. 39) ANEXO II - SETIEMBRE DE 2010 - CPE/FATLYF SUPLEMENTO ARTICULO 12 INCISO F) CategorÃa 12 182,67 CategorÃa 13 369,15 CategorÃa 14 569,52 CategorÃa 15 796,52 CategorÃa 16 965,79 CategorÃa 17 1152,64 CategorÃa 18 1358,82

SUPLEMENTO POR ANTIGÜEDAD (art. 12 Inc. b) Todo trabajador percibirá un suplemento de sueldo por antigüedad que se calculará conforme se detalla a continuación:

  1. Al cumplir diez (10) años hasta 24 años de servicios, un importe equivalente al cinco por ciento (5%) de la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

    Sueldo Básico Inicial de la CategorÃa de Revista Adicional Suma Fija Bonificación por Antigüedad Suplemento artÃculo 12 inc. f)

  2. Al cumplir veinticinco (25) años y en adelante, un importe equivalente al quince por ciento (15%) de la suma de los conceptos detallados en el punto a). Este importe absorberá el 5% enunciado en el punto a). El personal femenino gozará este beneficio del quince por ciento (15%) al cumplir veintidós (22) años de servicios.

    REGIMEN DE ESPECIALIZACION (Art. 12 Inc. h) A todo trabajador que por derecho le corresponda la aplicación del inc. h) Régimen de Especialización le será abonado este adicional siguiendo la metodologÃa de cálculo que se detalla:

    tomando como base el valor consolidado del sueldo básico de su categorÃa de revista más el suplemento de art. 12 inc. f, se determina la diferencia con el valor consolidado de la categorÃa de revista superior con su correspondiente suplemento de art. 12 inc. f, llegando asà al valor del régimen de especialización que se genera a partir de los 2 años de antigüedad. De idéntica forma pero tomando como base de comparación el consolidado de sueldo básico más suplemento de art.

    12 inc. f de dos categorÃas de revista siguiente a la categorÃa de revista del trabajador se determina el monto de este adicional para los trabajadores que registren 4 años de antigüedad en su categorÃa.

    Aplicable todo esto a los rangos de categorÃa que expresamente establece el CCT en el inciso en cuestión. Asà los valores determinados para cada tramo son los que expresamente se informan más abajo.

    CategorÃas Valores determinados A los 2 años A los 4 años 7 5,60 10,60

    8 5,00 9,90

    9 4,90 10,50

    10 5,60 206,71

    11 201,11 432,38

    12 231,27 497,23

    13 265,96 571,82

    14 305,86 540,34

    15 234,49 492,43

    16 257,94 541,67

    17 283,73 595,84

    18 312,11 624,21

    BONIFICACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA (art. 50 inc. I)

  3. Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria, con la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en dÃas sábados, domingos, feriados y dÃas no laborables en horarios diurnos y nocturnos, se le otorgará una bonificación mensual del veintiocho por ciento (28%) sobre la suma de los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:

    Sueldo Básico de la CategorÃa de revista Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m) Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g) Suplemento (art. 12 inc. F) Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b) Régimen de Especialización (art. 12 inc. h) Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6) Reconocimiento Profesional (art. 31) Quebranto de Caja (art. 34) Refrigerio Simple (art. 37) Refrigerio por Horas Extras Bonificación Choferes (art. 49) Gastos por Movilidad (art. 39)

  4. A todo trabajador que le corresponda percibir el 28% previsto en el punto a) y que mantenga durante el mes una asistencia perfecta se le abonará un adicional del trece por ciento (13%) sobre la suma de los conceptos detallados en el punto a).

    Por la primera ausencia en dÃa sábado, domingo, feriado, o dÃa no laborable que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será descontado un tercio del trece por ciento; por la segunda ausencia se le descontará dos tercios del trece por ciento y por tres faltas en esos dÃas no percibirá el adicional del trece por ciento (13%).

    Unicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales y accidentes de trabajo.

    ASIGNACION POR TAREAS PELIGROSAS (art. 53) Al personal que realiza tareas bajo condiciones riesgosas de acuerdo a lo establecido por la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina...

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