Resolución 1935/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2011

Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 28 % 28 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1935/2010

Registro N'º' 1850/2010

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 157.880/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente N'º' 157.880/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIEROS Y ALFAJOREROS por el sector gremial y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes refieren al Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 343/02, corresponde tener presente que dicho plexo convencional ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 600/10.

Que en función de ello, el presente se celebra en el marco de dicho Convenio, celebrado oportunamente por las mismas partes.

Que mediante el Acuerdo de marras las partes pactan el incremento de los salarios básicos y el pago de sumas no remunerativas transitorias, las cuales resultan incorporadas a los salarios básicos, conforme los valores y plazos que surgen de las escalas obrantes a fojas 3/4.

Que la vigencia del Acuerdo de marras, opera a partir del mes de mayo de 2010.

Que respecto a lo previsto en el artÃculo 2'º del acuerdo de marras sobre el Subsidio por Turismo,

Deportes y Beneficios Marginales, establecido en el artÃculo 46'º del Convenio Colectivo marco, las partes deberán tener presente lo previsto expresamente en los considerandos sexto, séptimo y octavo y artÃculo 3'º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1139 del 10 de agosto de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con representatividad de las Entidades empresarias signatarias y de la parte sindical firmante, emergente de sus personerÃas gremiales.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE obrante a fojas 1/4 del Expediente N'º' 157.880/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente N'º' 157.880/10.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 600/10.

ARTICULO 5

'º â Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR