Resolución 120/2011

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2011

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 120/2011

Créase la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género.

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº S04:0010296/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las competencias atribuidas por la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92) y modificatorias al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, se encuentra la de entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, mediante la reforma de la CONSTITUCION NACIONAL del año 1994, ha incorporado la jerarquía supralegal de los tratados y concordatos, conforme el Artículo 75 inciso 22, asumiendo compromisos internacionales en particular la CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y ratificada en la República Argentina por Ley Nacional Nº 23.179, sancionada el 8 de mayo de 1985.

Que en la CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "Convención de Belém do Pará", suscripta en el año 1994 y aprobada por Ley Nº 24.632, los gobiernos de los países americanos, incluyendo la República Argentina, acordaron que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y se comprometieron a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Que en cumplimiento de lo ordenado por el referido instrumento internacional, el Estado Nacional sancionó el 11 de marzo de 2009, la LEY DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES Nº 26.485.

Que la norma precitada establece en el Artículo 7º, inciso c), entre sus preceptos rectores, que los TRES (3) poderes del Estado, tanto del ámbito nacional como provincial, deben adoptar las medidas necesarias para promover la sanción de quienes ejercen violencia contra las mujeres.

Que a efectos de posibilitar el cumplimiento de tal objetivo resulta oportuno y conveniente la creación, en el ámbito de este Ministerio, de la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE...

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