Resolución 42/2011

EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2011

Viernes 18 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.095 37 % 37 % ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución N'º 41/2011

ACTA N'º 1133

Expediente ENRE N'º 33.242/2010

Bs. As., 9/2/2011

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA” para que proceda al cálculo de los indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y de las multas (bonificaciones) asociadas correspondientes al perÃodo comprendido entre setiembre de 2009 y febrero de 2010 — Vigésimo Séptimo semestre de control de la Etapa 2—, excluyendo del referido cálculo las interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados finales contenidas en el ANEXO al presente acto. 2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 1, “EDESUR S.A.” deberá considerar en la determinación de la energÃa no suministrada correspondiente al Vigésimo Séptimo semestre de control de la Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez excedido cualquiera de los lÃmites fijados como máximos, bastando que se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el excedente de tiempo respecto de aquélla en que se haya superado el lÃmite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. 3.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20) dÃas hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo ordenado en los ARTICULOS 1, 2, 5 y 6 y la información relativa a los créditos por usuario correspondientes al semestre controlado, a través de una tabla que contenga los campos Id_Sistema, Numero cliente, Tarifa, Monto_sin_incremento, Monto_con_incremento, Monto-252/10 y Saldo de todas las categorÃas tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión Parcial/Solicitud del usuario/Inconvenientes en instalaciones del usuario, que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada, un cuadro resumen con los montos totales determinados (Monto_sin_incremento, Monto_con_incremento,

Monto-252/10 y Saldo) y cantidad de usuarios involucrados, por categorÃa tarifaria. 4.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberán ser abonadas por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y âEDESUR S.A.â el 29 de agosto de 2005, ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N'º 1959/2006. 5.- Las sanciones que resultan de este acto deberán serán incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales. 6.- El saldo de las sanciones por apartamientos a la Calidad del Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se determinan por este acto, deberá ser obtenido como diferencia entre el Monto_con_incremento y el Monto-252/10. 7.- El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los ArtÃculos anteriores (Monto_con_incremento en el caso de usuarios que no resultaron comprendidos por la Resolución ENRE N'º 252/2010, o Saldo en caso contrario) deberá ser acreditado mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el ARTICULO 3, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en UN (1) solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mÃnimo, en los dÃas y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente ArtÃculo bajo apercibimiento de ejecución. 8.- Dentro de los CUARENTA (40) dÃas hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 3, âEDESUR S.A.â deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución...

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