Resolucion 251
Fecha de disposición | 28 Enero 2008 |
Fecha de publicación | 28 Enero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31332 |
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Resolución Nº 251/2007
CCT Nº 927/2007 'E' Bs. As., 22/11/2007
VISTO el Expediente Nº 1.059.794/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 461/489 y 490/491 del Expediente Nº 1.059.794/02 obran el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por la parte sindical y la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES (C.M.C.B.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Convenio será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia que se desempeñen en la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES (C.M.C.B.A.) y en la empresa Central Servicios, según se desprende del artículo 1 del mismo.
Que la vigencia del citado texto convencional es por dos (2) años.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de las partes sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.
Que asimismo corresponde dejar constancia lo establecido en el artículo 139 del convenio colectivo a homologarse, en cuanto a que las partes celebrantes pactan que el escalafón y el régimen de carrera administrativa, técnica profesional y de servicios de apoyo, será incorporada como anexo al presente convenio, cuya discusión quedara finalizada dentro de los SESENTA (60) días de la celebración del presente.
Que respecto de lo establecido por las partes en el artículo 54 del convenio y del error de tipeo incurrido en relación a los días posteriores al parto en la licencia por maternidad cabe tener por válidos los SETENTA (70) días que hacen a la lógica del artículo en general.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:
Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N.) por la parte sindical y la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES (C.M.C.B.A.) por la parte empresaria, que lucen a fojas 461/489 y 490/ 491 del Expediente Nº 1.059.794/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrantes a fojas 461/489 y 490/491 del Expediente Nº 1.059.794/02.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T. E.
y S. S.
Expediente Nº 1.059.794/02
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 251/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 461/489 y 490/491 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 927/07 'E'. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LA CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES TITULO I AMBITO DE APLICACION CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia con la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires (en adelante CMCBA) y con la empresa Central Servicios.
Todos los nombramientos del personal comprendidos en el presente convenio revisten el carácter de permanente, salvo que en el acto de designación expresamente se señale lo contrario.
Las partes dejan sentado que la relación entre la CMCBA y los trabajadores es de empleo público, dentro del marco de vigencia de la Ley 14.250 por lo cual el presente CCT no implica la vigencia en este ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 20.744) en los términos de su art. 2 inc. a).
Si durante la vigencia del presente Convenio se dictaran leyes o actos administrativos, que alcancen a algún sector de trabajadores comprendidos en el mismo, y cuya aplicación resultara más beneficiosa para dicho personal, las mismas podrán ser incorporadas al convenio colectivo, previa consulta a la COMISION PARITARIA PERMANENTE (en adelante, C.P.P) establecida conforme al artículo 91 del presente.
Todas las menciones de un género, a fin de evitar la sobrecarga gráfica, representan siempre a hombres y mujeres.
El cumplimiento de este Convenio es obligatorio en todo el ámbito de la CMCBA y en la empresa Central Servicios.
Aclárase que será de aplicación para el personal que, estando comprendido en el presente, sea adscripto o destinado o trasladado en comisión a organismos de la Administración Pública Nacional,
Provincial o de la Nº 31.332 18Lunes 28 de enero de 2008
-
El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley Nº 24.429.
-
El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación, declarada expresamente por éste.
-
Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba