Resolución 45/2011

Fecha de la disposición15 de Febrero de 2011

Martes 15 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.092 27

EN CANCER”, a los fines de realizar una convocatoria de becas de investigación inicial en el marco de dicho Programa.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (T.O.1992), modificada por su similar 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Créase el “PROGRAMA DE PROMOCION DE LA INVESTIGACION EN CANCER” en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la República Argentina.

Art. 2

'º — Apruébanse las bases y condiciones de la convocatoria “Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer” destinada a jóvenes investigadores cuyo llamado a presentar solicitudes se desarrollará entre los dÃas 1'º de febrero y 30 de marzo de 2011, de acuerdo a lo estipulado en el ANEXO I de la presente.

Art. 3

'º — AutorÃzase al Director del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, Dr. Roberto Néstor PRADIER, (D.N.I. 4.238.109), a celebrar convenios con las instituciones y entidades públicas y privadas donde los becarios se insertarán a desarrollar sus actividades de investigación en el marco de las condiciones estipuladas en el ANEXO I de la presente.

Art. 4

'º — El otorgamiento efectivo de cada beca estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios marco entre las Instituciones receptoras de los becarios y el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

Art. 5

'º — Los becarios seleccionados deberán someterse al estricto cumplimiento del régimen, normas e instrucciones que regulan el otorgamiento de las becas, durante todo el perÃodo que demande la misma.

Art. 6

'º — Dispónese que el monto máximo a gastar en las becas que cumplan con los requisitos y condiciones que se determinan en la presente Resolución, no excederá de la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL ($' 930.000.-), la que se imputará a las partidas especÃficas de la Jurisdicción, en función de las liquidaciones mensuales de estipendios a realizar por el área de Liquidación de Haberes del Ministerio.

Art. 7

'º — Los becarios recibirán el estipendio mensualmente de acuerdo a las condiciones estipuladas en el ANEXO I de la presente.

Art. 8

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archÃvese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I BASES CONVOCATORIA “BECAS DE FORMACION INICIAL EN INVESTIGACION EN CANCER” El INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER abre una convocatoria nacional para la adjudicación de Becas de Formación Inicial en Investigación en Cáncer a estudiantes avanzados y graduados recientes con el objetivo de contribuir a la formación y especialización de investigadores de calidad en el ámbito del Cáncer, y de promover su inserción en grupos de trabajo existentes en centros asistenciales, universidades, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

Las becas se otorgarán a través de la presentación de un plan de trabajo anual en el ámbito de la investigación básica, clÃnica, epidemiológica y/o social en Cáncer, el cual deberá enmarcarse en un proyecto de investigación existente, o bien en las acciones desarrolladas por un Departamento o Area que certifique su actividad cientÃfica.

1) CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD - Para los estudiantes avanzados: tener el OCHENTA POR CIENTO ( 80% ) de las materias caso que la investigación lo justifique, los becarios podrán presentarse para optar por una renovación, por un año y por única vez. La renovación de las becas estará sujeta a los resultados de la evaluación de los Informes elaborados por los becarios y a las limitaciones presupuestarias.

5) OBLIGACIONES DEL BECARIO El becario deberá cumplir un mÃnimo semanal de VEINTE (20) horas de dedicación distribuidas según las exigencias especÃficas del proyecto o Area institucional en la cual se inserte, la cual debe ser certificada por el director del proyecto/Area o Departamento donde estén desarrollando sus actividades y remitidas al INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER de acuerdo al cronograma que se informe oportunamente.

Asimismo, deberán presentar un informe de avance al mediar la ejecución de la beca SEIS (6) meses desde el inicio del cobro del estipendio), en el cual consten las actividades desarrolladas en el marco del Plan de Trabajo, asà como las modificaciones —si fuese el caso— respecto al diseño originalmente presentado y aprobado.

Al término de la beca, deberán presentar un Informe Final en el que se consignen las actividades desarrolladas y el nivel de cumplimiento del Plan de acuerdo al cronograma previsto.

Ambos informes deben ser debidamente certificados por el Director del Proyecto/Area o Departamento donde el becario se encuentre inserto. El formato para la elaboración de dichos informes será puesto a disposición de los becarios con la antelación suficiente para cumplimentar su elaboración y presentación.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del becario será causal de suspensión inmediata de la beca y dará lugar a las acciones administrativas y legales correspondientes.

Asimismo podrá originar la inhabilitación para la postulación a otra beca del INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER.

En todos los casos, el otorgamiento efectivo de las becas de formación inicial en Investigación en Cáncer estará sujeto a la suscripción de un Convenio entre la Institución receptora y el Instituto Nacional del Cáncer.

% 27 % % 27 % Superintendencia de Servicios de Salud OBRAS SOCIALES Resolución 114/2011

Dase por finalizada la gestión del Administrador Provisorio de la Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión.

Bs. As., 10/2/2011

VISTO los Expedientes N'º' 40.481/02 (Cpos.1/2), N'º' 151.382/09, N'º' 151.684/09,

N'º' 163.577/09, N'º' 181.799/10 (Cpos. 1/2) aprobadas o haber completado la cursada de asignaturas obligatorias y estar desarrollando la tesis de licenciatura.

- Para los graduados: TÃtulo universitario de grado en carreras de CUATRO (4) años o más, o certificado de tÃtulo en trámite emitido al momento de presentar la solicitud, con un máximo de CUATRO (4) años desde la fecha de graduación (a excepción de los que certifiquen la realización de una residencia médica compara quienes el lÃmite asciende a SEIS (6) años).

- No recibir otras becas, subsidios, ayudas a la investigación al momento de presentar la solicitud de admisión.

- Presentar DNI y N'° CUIT/CUIL - Tener un plan de trabajo en investigación en cáncer con un cronograma de hasta un año de duración que se inserte en un...

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