Resolución 44/2011

Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Jueves 3 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.084 14 de ser transferida al perÃodo siguiente total o parcialmente por la autoridad facultada para acordarla, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se presenta la particular situación de que diversos agentes no han podido usufructuar sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2006 y 2007 en función de necesidades de servicios.

Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, de los agentes alcanzados por lo indicado en el considerando anterior, corresponde facultar a la autoridad competente de ese Organismo para disponer la transferencia de las licencias mencionadas con carácter de excepción a las normas generales en vigor.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el ArtÃculo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

ArtÃculo 1'º — AutorÃzase a los funcionarios de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al perÃodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, como excepción a lo dispuesto por el ArtÃculo 9'º inciso c) del CapÃtulo II del Anexo I al Decreto N'º' 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios por el cual se aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, las licencias devengadas por los años 2006 y 2007, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — AnÃbal D. Fernández. — Amado Boudou.

% 14 % Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 1558, del 29 de diciembre de 2010, se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el dÃa 31 de diciembre de 2011.

Que por el artÃculo 2'º de la citada Resolución se prorrogaron de oficio hasta el 31 de marzo de 2011, los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que se encontraban en ejecución, con el objeto de dar continuidad al proceso de reorientación impulsado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 340/10.

Que asimismo, por el artÃculo 5'º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 1558/10 se estableció que los Organismos Ejecutores de proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por dicha medida que desearan continuar su ejecución con posterioridad al dÃa 31 de marzo de 2011, podrán solicitar su prórroga hasta el dÃa 11 de marzo de 2011, en las condiciones que establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.

Que a efectos de dar operatividad a dicha opción, deviene necesario fijar las condiciones y aprobar los instrumentos operativos necesarios para su implementación.

Que por otra parte, por el artÃculo 6'º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 1558/10 se estableció que la nuevas acciones que se ejecuten en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, a partir del dÃa 1'º de enero de 2011, deberán: 1) promover la incorporación de sus participantes en otros programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar sus competencias laborales y facilitar su inserción en empleos de calidad, y 2) propiciar el acceso de sus participantes a los servicios de empleo y prestaciones ofrecidos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.

Que asimismo, el citado artÃculo pone en cabeza de esta SecretarÃa la competencia para fijar las condiciones, plazos y circuitos que regularán la instrumentación de estas nuevas acciones del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artÃculos 5'º, 6'º y 8'º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 1558/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese que la prórroga de proyectos habilitada por el artÃculo 5'º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 1558/10 no podrá extenderse más allá del dÃa 31 de mayo de 2011 y sólo podrá incluir a participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO activos en la liquidación del mes de marzo de 2011.

Art. 2

'º — Los Organismos Ejecutores interesados en solicitar la prórroga de proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, regulada por el artÃculo 5'º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 1558/10, deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio, el Formulario de Solicitud de Prórroga, que se aprueba como ANEXO I de la presente Resolución, y acompañar, en soporte informático, la nómina de los participantes que refrenden el citado Formulario y que continuarán vinculados al proyecto.

Art. 3

'º — El Formulario de Solicitud de Prórroga deberá contener la siguiente información:

1) la identificación del/los proyecto/s;

2) la justificación del pedido;

3) un informe sobre el proceso de reorientación de los participantes hacia el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO;

4) la nómina de los participantes que continuarán vinculados al proyecto, refrendada con las firmas de cada uno de ellos.

Art. 4

'º — Los Organismos Ejecutores deberán presentar un Formulario de Solicitud de Prórroga por cada Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en el cual deberán incluir a todos los proyectos que por su localización correspondan al ámbito de incumbencia de la Gerencia receptora.

Art. 5

'º — Las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral realizarán el control formal de las solicitudes de prórroga y, de resultar satisfactorio, las registrarán en el Sistema Informático de Gestión de Programas de la SECRETARIA DE EMPLEO con los participantes que correspondan y darán intervención a la SECRETARIA DE EMPLEO para la autorización de su continuidad.

Art. 6

'º — Los participantes que no refrenden los Formularios de Solicitud de Prórroga serán desvinculados del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

Art. 7

'º — LimÃtase la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N'º' 102, del 21 de febrero de 2006, a los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por el artÃculo 2'º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 1558/10.

Art. 8

'º — Apruébase el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución, el cual regulará las nuevas acciones que se ejecuten en el marco del citado Programa a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Art. 9

'º — Las personas que sean desvinculadas del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2011, podrán hacer uso de la opción habilitada por el artÃculo 7'º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 1558/10 hasta el dÃa 31 de diciembre de 2011, siempre que reúnan las condiciones de acceso al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO y se incorporen a una actividad formativa o de promoción del empleo.

Art. 10 — La Dirección Nacional Promoción del Empleo y la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional verificarán la disponibilidad de prestaciones formativas o de empleo para habilitar el ingreso de las personas indicadas en el artÃculo precedente en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Art. 11 — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Enrique Deibe.

% 14 % SecretarÃa de Empleo PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 44/2011

Establécese que la prórroga de proyectos habilitada por la Resolución N'° 1558/10 no podrá extenderse más allá del dÃa 31 de mayo de 2011 y sólo podrá incluir a participantes del Programa de Empleo Comunitario.

Bs. As...

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