Resolución 2459.

Fecha de disposición20 Mayo 2016
Fecha de publicación20 Mayo 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho de las Nuevas Tecnologías
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 2459/2016

Bs. As., 16/05/2016

VISTO el Expediente N° 3.143/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto PEN N° 267/2015, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que de acuerdo a las competencias asumidas para la administración y regulación de las telecomunicaciones, y las características particulares del sector resulta imprescindible generar condiciones de mayor seguridad jurídica que garanticen la prestación del servicio de telefonía móvil en condiciones de igualdad, continuidad, regularidad y calidad.

Que, en este contexto, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES debe generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas para la protección de los derechos de los usuarios, en materia de telecomunicaciones.

Que la expansión del servicio de telefonía móvil como servicio masivo ha dado espacio a la proliferación de maniobras delictivas, en especial el robo o hurto de terminales móviles, que ponen en riesgo la seguridad de todo el sistema, ocasionando perjuicios a los usuarios.

Que para paliar este tipo de delitos, a través del artículo 10 de la Ley N° 25.891 se previó una pena de prisión de UN (1) mes a SEIS (6) años al que alterare, reemplazare, duplicare o de cualquier modo modificare un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un equipo terminal o de un Módulo de Identificación Removible del usuario o la tecnología que en el futuro la reemplace, en equipos terminales provistos con este dispositivo, de modo que pueda ocasionar perjuicio al titular o usuario del terminal celular o a terceros.

Que en el mismo cuerpo normativo, se pena con SEIS (6) meses a TRES (3) años al que, a sabiendas de su procedencia ilegítima, adquiriere por cualquier medio o utilizare terminales celulares, Módulo de Identificación Removible del usuario (tarjetas de telefonía) o la tecnología que en el futuro la reemplace.

Que en ese sentido, la presente iniciativa busca sumar esfuerzos entre el...

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