Resolución 508/2010

EmisorAutoridad Federal de Servicios de Comunicacion Audiovisual
Fecha de la disposición18 de Enero de 2011

Martes 18 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.072 29 de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N'º' 310/98 modificado por sus similares N'º' 883/01 y N'º' 2/99, reglamentado por Resolución N'º' 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución N'º' 124/SG/02, modificada por sus similares Nros. 215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirÃan los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artÃculo 2'º de la Resolución N'º' 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas fÃsicas y jurÃdicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artÃculo 4'º inciso d) del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTA VICTORIA ESTE, provincia de SALTA, estableció los requisitos de forma y de fondo que debÃan reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC N'º' 42934/08 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de las solicitudes de licencia formuladas para la provincia de SALTA.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa, en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 274, frecuencia 102.7 Mhz., categorÃa F, señal distintiva “LRQ346”, para la localidad de SANTA VICTORIA ESTE, provincia de SALTA.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N'º' 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la FUNDACION CHACO EN PROGRESO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artÃculo 12 inciso 11) de la Ley N'º' 26.522 y el artÃculo I de las Disposiciones complementarias del Decreto N'º' 1225 de fecha 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — AdjudÃcase a la FUNDACION CHACO EN PROGRESO, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el Canal 274, frecuencia 102.7 MHz., CategorÃa F, identificada con la señal distintiva LRQ346, de la localidad de SANTA VICTORIA ESTE, provincia de SALTA, de acuerdo con lo establecido por el artÃculo 4'º del Decreto N'º' 310/98 modificado por el Decreto N'º' 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2

'º — La licencia otorgada abarcará un perÃodo de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artÃculo 9'º del Decreto N'º' 310/98, modificado por su similar N'º' 883/01.

ARTICULO 3

'º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) dÃas corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envÃe la documentación técnica exigida en el TÃtulo V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución SG N'º' 672/06.

ARTICULO 4

'º — El monto de la garantÃa de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artÃculo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($' 8.838), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artÃculo, dentro de los TREINTA (30) dÃas corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5

'º â Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas corridos de publicada la presente...

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