Resolución 12/2011

Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 17 % 17 % Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 6336/2010

AutorÃzase el pago de compensaciones.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º S01:0463686/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N'º 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maÃz, girasol y soja.

Que, en ese marco, por la Resolución N'º 2242 de fecha 6 de marzo de 2009 y sus modificatorias Nros. 3436 de fecha 23 de abril de 2009 y 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se implementó un régimen de compensaciones para aquellos molinos de trigo y/o usuarios de molienda que vendan en el mercado interno harina de trigo calidad triple cero (“000”) en forma masiva o con destino al sector manufacturero para la elaboración de productos de consumo masivo y que demuestren haber pagado el FAS teórico de acuerdo a condiciones de calidad, contemplándose la incidencia en el precio de compra del costo del flete según la ubicación geográfica del establecimiento elaborador.

Que por la mencionada Resolución N'º 2242/09 y sus modificatorias, se fijaron los parámetros para la determinación y pago de las compensaciones correspondientes.

Que, en ese contexto, la firma JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I., Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º 30-52543681-7, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º 007008942000000470671-7, de la Localidad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, solicita compensación por las ventas de harina de trigo calidad triple cero (“000”) realizadas durante el mes de agosto de 2010.

Que el Area de Compensaciones de Granos de la citada Oficina Nacional evaluó la solicitud presentada por dicha firma y procedió a efectuar la liquidación de la compensación requerida de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 45/46.

Que la Coordinación de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente.

Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la compensación solicitada, autorizándose el pago de la misma.

Que la Dirección de Asuntos JurÃdicos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N'º 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por la firma JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I., Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º 30-525436817, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º 007008942000000470671-7, de la Localidad de CORDOBA, Provincia de CORDOBA, correspondiente al mes de agosto de 2010, la que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.676.804,92), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase el pago de la compensación consignada al beneficiario mencionado en el ArtÃculo 1'º, el que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 5.676.804,92).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA,

Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

% 17 % Que en tal sentido la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA se encuentra facultada para emitir directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en el artÃculo 14 inciso 10) y en el artÃculo 21 incisos a) y b) de la Ley N'º 25.246.

Que el artÃculo 14 inciso 7 de la Ley N'º 25.246 establece que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, tiene facultades para disponer la implementación de sistemas de contralor interno para las personas a las que se refiere el artÃculo 20, en los casos y modalidades que la reglamentación determine;

Que el artÃculo 24 de la Ley N'º 25.246 establece un régimen penal administrativo a aplicar ante cualquier incumplimiento a los deberes de información ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Que el artÃculo 20 establece como sujetos obligados a informar, en el inciso 15 a los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurÃdicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos, entre los que se encuentra comprendido el Banco Central de la REPUBLICA Argentina.

Que el decreto reglamentario de la Ley N'º 25.246 prescribe que a los fines de llevar adelante el sistema de contralor interno la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, establecerá los procedimientos de supervisión in situ del cumplimiento de las obligaciones establecidas para la totalidad de los sujetos mencionados en el artÃculo 20 de la citada normativa.

Que el artÃculo 20 del Decreto N'º 290/07 y modificatorio ha reglamentado las responsabilidades de los organismos públicos y establecido la obligatoriedad de la designación de Oficiales de Cumplimiento, y permite a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA determinar el procedimiento y oportunidad al cual los sujetos obligados se deben sujetar en su deber de informar determinado por el artÃculo 20 de la Ley N'º 25.246.

Que el artÃculo 21 del Decreto N'º 290/07 y modificatorio ha establecido la definición de Cliente, los requisitos a recabar de los mismos y ha fijado como plazo mÃnimo de conservación de la documentación el término de cinco años, debiendo la misma registrarse de manera suficiente para que se pueda reconstruir la operación.

Que la complejidad y dinámica de la temática en estudio, sumada al avance de la tecnologÃa utilizada por quienes delinquen en la materia, hace que, a los efectos de perfeccionar y...

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