Resolución 173/2010

Fecha de la disposición 7 de Enero de 2011

Viernes 7 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.065 32

CONSIDERANDO:

Que por el ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 298 de fecha 1'º de marzo de 2010 se crea el FONDO DE DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, cuyo objetivo es la cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010.

Que el Decreto N'º' 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010 ha dado continuidad al mencionado Fondo durante el Ejercicio Fiscal 2011, a efectos de dar certeza sobre el normal cumplimiento de las obligaciones del Estado Nacional, instruyendo al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a integrar el FONDO DE DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO, creado por el Decreto N'º' 298/10, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES (U$S 7.504.000.000), destinado a la cancelación de los servicios de la deuda pública con tenedores privados correspondientes al Ejercicio Fiscal 2011.

Que a tales fines, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a colocar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con imputación a la Planilla Anexa al ArtÃculo 10 del Anexo al citado Decreto, una letra intransferible a DIEZ (10) años de plazo, denominada en dólares estadounidenses, amortizable Ãntegramente al vencimiento y que devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo perÃodo y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente, la cual será suscripta con el monto de las reservas de libre disponibilidad necesario para integrar el Fondo referido en el considerando anterior.

Que el ArtÃculo 63 del Anexo del Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que el órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, fijará y determinará la oportunidad y caracterÃsticas financieras de los instrumentos de crédito público mencionados en el ArtÃculo 57 de la Ley N'º' 24.156 correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión para lo cual queda facultado para, entre otras cuestiones, disponer la emisión y colocación de Letras del Tesoro.

Que por el ArtÃculo 6'º del Anexo del Decreto N'º' 1344/07 se establece que las funciones de órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que atento a que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la autoridad designada para la colocación de la letra mencionada, y en razón del principio de economÃa procesal, resulta procedente la avocación para la emisión de la Letra del Tesoro aludida en el ArtÃculo 22 del Anexo al Decreto N'º' 2054/10, a la luz de lo dispuesto por el ArtÃculo 3'º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los lÃmites establecidos en la planilla anexa al ArtÃculo 10 del Anexo al Decreto N'º' 2054/10.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ArtÃculo 22 del Anexo al Decreto N'º' 2054/10.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible denominada en dólares estadounidenses, a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con reservas de libre disponibilidad por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO MILLONES (U$S 7.504.000.000), de acuerdo con las siguientes caracterÃsticas:

Fecha de emisión: 7 de enero de 2011.

Plazo: DIEZ (10) años.

Amortización: Ãntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses iguales a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo perÃodo y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente.

La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

Forma de colocación: suscripción directa.

Los fondos de la misma deberán ser acreditados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en la cuenta “Fondo del Desendeudamiento”, creada en virtud del Decreto N'º' 298 de fecha 1'º de marzo de 2010.

Art. 2

'º — AutorÃzase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el ArtÃculo anterior.

Art. 3

'º — A los fines de proceder a la suma de los fondos necesaria para cancelar los servicios de deuda pública con tenedores privados, de conformidad con lo dispuesto por la presente medida, la SECRETARIA DE FINANZAS informará mensualmente a la SECRETARIA DE HACIENDA la estimación de los servicios a pagar con cargo al FONDO DE DESENDEUDAMIENTO ARGENTINO.

Las diferencias entre las estimaciones informadas por la SECRETARIA DE FINANZAS y los pagos efectivamente realizados, serán regularizados al cierre del ejercicio 2011, en función de los cálculos que a tal fin realice la Oficina Nacional de Crédito Público sobre la base de los registros que lleve la Dirección de Administración de la Deuda Pública, de lo informado por los entes del sector público y de la información que suministren las entidades que mantienen registro de tenencias de tÃtulos públicos no nominativos.

A los fines de lo dispuesto por el artÃculo 22 del Decreto N'º' 2054 de fecha 22 de diciembre de 2010, se entenderá por tenedores privados a todos aquellos acreedores distintos de: a) las entidades y organismos que conforman el Sector Publico Nacional, según lo previsto por el ArtÃculo 8'º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156; y b) los organismos financieros internacionales.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Amado Boudou.

% 32 % % 32 % SecretarÃa de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 173/2010

Apruébanse el Documento Ejecutivo y Formularios que regirán la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial en el marco del Programa de Acceso al Crédito y Competitividad. Derógase la Disposición N'º' 29/10.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0533982/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y el Contrato de Préstamo BID N'º' 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010 y las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009, 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y 29 de fecha 18 de enero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y la Resolución N'º' 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID N'º1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CREDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que, por el ArtÃculo 4'º del...

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