Resolución 2186/2010

Fecha de publicación07 Enero 2011
Fecha de disposición07 Enero 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32065

Viernes 7 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.065 18 se extendió la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el dÃa 31 de diciembre de 2010.

Que por el Decreto N'º' 1602, del 29 de octubre de 2009, se incluyó en el Régimen de Asignaciones Familiares, aprobado por la Ley N'º' 24.714, el subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por dicho Régimen y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economÃa informal.

Que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social permitió extender la cobertura del Sistema de Seguridad Social a los hijos de trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, constituyéndose en una respuesta superadora y de carácter permanente para atender la situación de vulnerabilidad del grupo familiar afectado por la desocupación.

Que, en ese contexto, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD buscó profundizar sus polÃticas activas en materia de empleo y formación profesional destinadas a trabajadores desocupados, propiciando la integración de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en nuevas y mejores herramientas dirigidas a potenciar su empleabilidad y permitir su inserción en empleos de calidad.

Que en dicho entendimiento, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 340, del 25 marzo de 2010, se puso en marcha un proceso destinado a promover, de acuerdo a su edad y nivel educativo, la incorporación de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto N'º' 336 del 23 de marzo de 2006, o en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 497 del 13 de mayo de 2008.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 987/10 fijó el dÃa 31 de diciembre de 2010 como fecha lÃmite para la implementación del proceso de reubicación de los participantes del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO.

Que como resultado del proceso de marras, más de SETENTA Y CINCO MIL (75.000) trabajadores del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO han sido incorporados al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Que es pertinente dar continuidad a tales acciones durante todo el año 2011, a efectos de brindar a la totalidad de los trabajadores incluidos en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO la posibilidad de acceder a herramientas más eficaces para afrontar sus problemáticas de empleo.

Que con tal objeto, deviene oportuno extender hasta el dÃa 31 de diciembre de 2011 la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y los alcances del proceso de reorientación de sus participantes promovido por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 340/10.

Que asimismo, a efectos de dar operatividad a tales medidas, es pertinente prorrogar de oficio los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que se encuentran en ejecución hasta el dÃa 31 de marzo de 2011, previendo las instancias para que, de no resultar viables, sus Organismos Ejecutores puedan discontinuarlos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N'º' 24.013 y por el artÃculo 2'º del Decreto N'º' 336 del 23 de marzo de 2006.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Prorrógase la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO CQMUNITARIO desde el dÃa 1'º de enero de 2011 y hasta el dÃa 31 de diciembre de 2011.

Art. 2

'º — Prorrógase hasta el dÃa 31 de marzo de 2011 la duración de los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO que finalizan el dÃa 31 de diciembre de 2010.

Art. 3

'º — Extiéndense a TREINTA Y SEIS (36) meses los plazos máximos fijados por los artÃculos 5'º y 6'º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 7 del 3 de enero de 2003 y sus normas complementarias y concordantes, con relación a los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por el artÃculo precedente.

Art. 4

'º — Los Organismos Ejecutores dispondrán de un plazo de DIEZ (10) dÃas corridos, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, para solicitar la baja de los proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO extendidos por el artÃculo 2'º de la presente Resolución, cuya continuidad no sea posible por dificultades materiales, por la disminución de los participantes asignados o por la naturaleza de las actividades a desarrollar.

Art. 5

'º — Los Organismos Ejecutores de proyectos del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO prorrogados por el artÃculo 2'º de la presente Resolución que deseen continuar su ejecución con posterioridad al dÃa 31 de marzo de 2011, tendrán plazo hasta el dÃa 11 de marzo de 2011 para solicitar su extensión, en las condiciones que establezca la SECRETARIA DE EMPLEO.

Art. 6

'º — Las nuevas acciones que se ejecuten en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, a partir del dÃa 1'º de enero de 2011, deberán:

1) promover la incorporación de sus participantes en otros programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar sus competencias laborales y facilitar su inserción en empleos de calidad;

2) propiciar el acceso de sus participantes a los servicios de empleo y prestaciones ofrecidos por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo.

La SECRETARIA DE EMPLEO fijará las condiciones, plazos y circuitos que regularán la instrumentación de las nuevas acciones del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO y el acceso de sus participantes a otros programas o acciones implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 7

'º — Extiéndese la posibilidad de acceder a la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido por el Decreto N'º' 336 del 23 de marzo de 2006, a los trabajadores desocupados que participen del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO durante el año 2011, siempre que reúnan los requisitos previstos por su reglamentación.

Art. 8

'º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas interpretativas, reglamentarias y/o de aplicación que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

Art. 9

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Carlos A. Tomada.

% 18 % % 18 % SecretarÃa de Empleo PROMOCION DEL EMPLEO Resolución 2186/2010

Apruébase el Reglamento del Programa de Inserción Laboral.

Bs. As., 29/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.107.561/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 45 del 16 de enero de 2006 y sus modificatorias, y N'º' 1440 del 13 de diciembre de 2010, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N'º' 680 del 11 de septiembre de 2006, 261 del 13 de mayo de 2008, N'º' 241 del 18 de marzo de 2009, N'º' 1554 del 30 de diciembre de 2009, y N'º' 632 del 3 de junio de 2010,

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 45/06 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato laboral.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N'º' 1440, del 13 de diciembre de 2010, modificatoria de la Resolución antes citada, se unificaron bajo el marco normativo del...

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