Resolución 1855/2010

Fecha de disposición06 Enero 2011
Fecha de publicación06 Enero 2011
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32064

Jueves 6 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.064 64 en tres cuotas, iguales y consecutivas. La primera de ellas antes del dÃa quince del mes de noviembre de 2010. La segunda conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de noviembre de 2010. La tercera conjuntamente con el pago de las remuneraciones del mes de enero de 2011. CUARTO: La Empresa podrá, a su solo criterio y arbitrio, extender los beneficios acordados en todo o en parte a todo o parte del Personal fuera de convenio que labore en aquélla. Asimismo, la empresa deja expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y la circunstancia de que los beneficios establecidos en el presente mismo sean extensivos a la totalidad del personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria, no implica reconocimiento alguno respecto a que dicho personal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación de APDFA, ni afecta el normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria.

QUINTO: Los Beneficios pactados en el presente acuerdo no alcanzarán a aquellas personas que cumplan funciones gerenciales dentro de las Empresas.

SEXTO: Ambas partes convienen solicitan la Homologación de la presente Acta Acuerdo.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo en el lugar y fecha especificados precedentemente.

% 64 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1855/2010

Registro N'º' 1784/2010

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 230/233 del Expediente N'º' 1.329.666/09 obra el Acuerdo y celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen establecer los salarios básicos para el personal de supervisión comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 246/94, conforme las consideraciones y prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que respecto a las estipulaciones previstas en la cláusula cuarta in fine del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que las partes deberán adecuar la aplicación de lo pactado a lo dispuesto por el ArtÃculo 19 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acordaron la vigencia del Acuerdo a partir del dÃa 1 de julio de 2010.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de las constancias de autos surge la personerÃa invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector sindical, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a fojas 230/233 del Expediente N'º' 1.329.666/09 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 230/233 del Expediente N'º' 1.329.666/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter...

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