Resolución 646/2010

Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2010

Jueves 23 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.054 23 de las facultades conferidas por el Decreto N'º' 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el ArtÃculo 5'º de la Resolución Conjunta N'º' 57 y N'º' 106 de fecha 1 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase la compensación solicitada por el productor de trigo SUCESION DE AIRALDI EDUARDO FRANCISCO, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) N'º' 23-05953025-9, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) N'º' 386001950300000075567-5, de la Localidad de DIAMANTE, Provincia de ENTRE RIOS, la que corresponde al SETENTA POR CIENTO (70%) de su producción del ciclo cosecha 2009/2010 y asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($' 98.664,57), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2

'º — AutorÃzase a deducir del monto establecido en el ArtÃculo 1'º de la presente resolución, la suma total PESOS SESENTA Y UNO CON UN CENTAVO ($' 61,01), para cancelar la deuda tributaria y a la seguridad social que el beneficiario registra con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3

'º — A esos efectos, el productor deberá generar el Volante Electrónico de Pago (V.E.P.) previsto por el ArtÃculo 11 de la Resolución N'º' 1213 de de fecha 19 de abril de 2010 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y presentarlo ante esta Oficina Nacional dentro de los QUINCE (15) dÃas posteriores a la publicación de la presente medida.

Art. 4

'º — Cumplido que fuera lo indicado precedentemente, autorÃzase el pago del remanente de la compensación aprobada por el ArtÃculo 1'º de la presente al beneficiario allà detallado, por la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($' 98.603,56).

Art. 5

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA,

Programa 16 Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Paola López.

% 23 % % 23 % MINISTERIO DE SALUD Resolución 2273/2010

Apruébase el Listado de Especialidades Médicas.

Bs. As., 17/12/2010

VISTO el expediente N'º' 2002-10440/10-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132, 23.873, complementarias y modificatorias, los Decretos N'º' 10 de fecha 3 de enero de 2003 y N'º' 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y las Resoluciones Ministeriales N'º' 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001, N'º' 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y N'º' 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006, y CONSIDERANDO:

Que es necesario afirmar el rol de RectorÃa del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la polÃtica sanitaria de este Ministerio.

Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de postgrado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.

Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades médicas.

Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el paÃs, con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población.

Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución cientÃfica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.

Que en ese marco se identificó la necesidad de reconocimiento de dos (2) nuevas especialidades médicas: la especialidad de DERMATOLOGIA PEDIATRICA y la de EMERGENTOLOGIA, para sumar a las sesenta y dos (62) ya reconocidas por la Resolución MS 1923/2006.

Que dichas especialidades han sido sometidas a consideración de la Comisión Nacional Asesora creada por la Resolución MS 1105/06 y de los representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.

Que dicha Comisión Nacional Asesora en reunión del 24 de noviembre de 2009 resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) la aprobación de dichas especialidades.

Que los Ministerios de la totalidad de las jurisdicciones del paÃs no expresaron objeciones a la incorporación de las nuevas especialidades en la Reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) del 23 de abril de 2010.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar N'º' 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Apruébase el Listado de Especialidades Médicas que como ANEXO I integra la presente, en el cual se incluyen las especialidades de DERMATOLOGIA PEDIATRICA y EMERGENTOLOGIA.

Art. 2

'º — El listado del ANEXO I podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial N'º' 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).

Art. 3

'º — Derógase la Resolución Ministerial N'º' 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006.

Art. 4

'º — InvÃtase a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente resolución.

Art. 5

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del BoletÃn Oficial y archÃvese. — Juan L. Manzur.

ANEXO I ⢠CLINICA MEDICA ⢠MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA ⢠ALERGIA E INMUNOLOGIA â¢...

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