Resolución 1612/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2010

Miércoles 15 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.048 40

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 40 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1612/2010

Registros N'º' 1610/2010 y N'º' 1611/2010

Bs. As., 28/10/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.325.218/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 164/166 del Expediente N'º' 1.325.218/09 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empresario, ratificado a fojas 167/168, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevos salarios básicos y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el acuerdo referido ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 593/10, del cual los celebrantes son signatarios.

Que a fojas 205/215 y 169/204 del Expediente N'º' 1.325.218/09 obran respectivamente el Acuerdo y el Anexo integrante del mismo, celebrado por las mismas partes indicadas en el párrafo precedente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones salariales y laborales, y la modificación del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 593/10.

Que las partes han convenido que la vigencia de los Acuerdos opera desde el 1'º de Agosto de 2010.

Que en relación a lo dispuesto en la cláusula 5 del acuerdo obrante a fojas 205/215, referido a la modificación del artÃculo 4 g) del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 593/10, corresponde indicar que las partes deberán dar cumplimiento a lo previsto en la Ley N'º' 23.660, en tanto que la determinación de la base de cálculo para efectuar la liquidación de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social resulta materia indisponible para las mismas.

Que asimismo y en particular, para los supuestos de jornadas reducidas de trabajo, resulta de aplicación lo previsto por el artÃculo 18 de la norma citada anteriormente.

Que en relación al personal contratado a tiempo parcial deberán ajustarse a lo dispuesto por el artÃculo 92 ter de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el cual establece que los aportes y contribuciones para la Obra Social serán los que correspondan a un trabajador de tiempo completo de la categorÃa en que el mismo se desempeña.

Que por otra parte, y en relación a la NOTA incluida en el CapÃtulo XII del Anexo, obrante a fojas 193 vuelta, incorporado mediante la cláusula 11 del Acuerdo de fojas 205/215, respecto del trabajo de los menores de 14 a 18 años, cabe hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N'º' 26.390 que dispuso la elevación de la edad mÃnima de admisión al empleo a 16 años.

Que de la lectura del punto 4 de la cláusula 13 del Acuerdo de fojas 205/215, surge que los agentes negociadores convienen postergar por 12 meses, hasta el mes de septiembre de 2010, la transformación de los conceptos no remunerativos pactados previamente, conforme a las consideraciones que surgen del texto.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, las sumas no remunerativas adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos de marras, se corresponde con el alcance de representación del sector empleador firmante, y de la asociación sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y la facultad para negociar colectivamente, dándose cumplimiento asimismo con los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que una vez homologados los Acuerdos, las partes quedan intimadas para acompañar en autos en un plazo de DIEZ (10) dÃas el nuevo texto ordenado con las modificaciones incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 593/10.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 164/166 del Expediente N'º' 1.325.218/09 conjuntamente con la ratificación de fojas 167/168 del mismo Expediente, celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (F.O.N.I.V.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.) del Expediente N'º' 1.325.218/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 205/215 del Expediente N'º' 1.325.218/09 y el Anexo integrante del mismo obrante a fojas 169/204 del mismo Expediente, celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 164/166 conjuntamente con la ratificación de fojas 167/168, del Expediente N'º' 1.325.218/09 y el Acuerdo y Anexo integrante del mismo obrantes a fojas 205/215 y 169/201, respectivamente, del Expediente N'º' 1.325.218/09.

ARTICULO 4

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6

'º — Hágase saber a las partes que a los efectos de cumplimentar el trámite de publicación de los Acuerdos que por este acto se homologan, deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo que contenga las modificaciones realizadas mediante los acuerdos homologados por el artÃculo 1'º y 2'º de la presente.

ARTICULO 7

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.325.218/09

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1612/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 164/166 del expediente 1.325.218/09 conjuntamente con la ratificación de fojas 167/168, y del acuerdo de fojas 205/215 del expediente 1.325.218/09 y anexo de fojas 169/204, quedando registrados bajo los números 1610/10 y 1611/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 1'º dÃa del mes de septiembre de dos mil diez, siendo las 18.00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5'º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 593/10, los Sres. Oscar F.

PEREZ LARUMBE, Carlos H. BUENO, Oscar H. COTO, Marcelo H. SANGINETTO, Alejandro ASSIZ,

Gonzalo ECHEVERRIA, Norberto GOMEZ y lo hacen además los Dres. Jorge O. LACARIA y MarÃa Eugenia SILVESTRI, en calidad de Asesores Paritarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731 Piso 2'º, CABA; en su carácter de miembros paritarios, los Sres.: Romildo RANU,

Encarnación AZPEITIA, Justo SUAREZ, Beatriz ACOSTA, Marcelo LOMBARDO, MartÃn BENAVIDEZ,

Orlando BENAVENTE; Jorge ROJAS, Marta SOSA y lo hacen además el Dr. Manuel COBAS y el Cdor. Néstor GOMEZ en calidad de Asesores Paritarios, todos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR