Resolución 1773/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2010

Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 72

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO % 72 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1773/2010

CCT N'º' 1165/2010 “E” Bs. As., 11/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.138.396/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 390/419 y a fojas 455/467 del Expediente N'º' 1.138.396/05 obran agregados, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Anexos integrantes del mismo, celebrados entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS por la parte sindical y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo que por la presente se homologa, reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 649/04 “E”, del cual ambos agentes negociales resultan signatarios.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de los Anexos integrantes del mismo, operan a partir del dÃa 1 de diciembre de 2009, conforme lo previsto en el artÃculo 4'º del Convenio sub examine.

Que el ámbito personal de aplicación abarca a los trabajadores de la empresa cuyas categorÃas se encuentran incluidas en el Anexo A integrante del presente, excluyéndose toda función, categorÃas o puesto no expresado en el mismo.

Que el ámbito territorial alcanza a toda la red objeto de la Concesión, especÃficamente otorgada a la empresa signataria.

Que conforme ello, el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de los Anexos integrantes del mismo, se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que en función de lo estipulado en el 2'º párrafo del artÃculo 24 del convenio sub examine, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso dispensa al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda, de acuerdo con las previsiones de la legislación vigente.

Que asimismo en relación con lo previsto en el artÃculo 28.1.2 del Convenio de marras sobre la época de otorgamiento de vacaciones, se deja expresa constancia que la homologación que se dispone, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral competente la autorización administrativa que corresponda conforme lo establece el artÃculo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto de la suma no remunerativa prevista en el punto 6 del Anexo B del plexo convencional bajo análisis, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los mismos.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en futuros acuerdos y en caso de optar por renovar el pago de dichas sumas, deberán establecerlas con carácter remunerativo.

Que por otra parte, en relación con lo establecido en el punto 4 del Anexo C del Convenio Colectivo sujeto a homologación, referido a la licencia gremial, corresponde hacer saber a las partes que lo convenido no implicará en ningún supuesto limitación del derecho de los trabajadores previsto en el artÃculo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales N'º' 23.551.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y los Anexos integrantes del mismo, obrantes a fojas 390/419 y 455/467, respectivamente, del Expediente N'º' 1.138.396/05, celebrados entre la ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa juntamente con los Anexos integrantes del mismo, obrantes a fojas 390/419 y 455/467, respectivamente, del Expediente N'º' 1.138.396/05.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N'º' 649/04 “E”.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, de los Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.138.396/05

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1773/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 390/419 y 455/467 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1165/10 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA,

Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA METROVIAS S.A. - A.S.F.A.

TITULO I ARTICULO 1'º â PARTES CONTRATANTES En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 dÃas del mes de diciembre de 2009, entre la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concesionaria de la explotación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros del área...

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