Resolución Nº 3487

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Implementan sistema de videoconferencia para las declaraciones de.

Peritos en juicios penales.. Res. Nº 3487 . La Plata, 17 de noviembre de 2010.

VISTO: Las facultades conferidas a la Suprema Corte de Justicia por el artí- culo 164 de la Constitución Provincial y artículo 32 de la ley 5827 Orgánica del Poder Judicial, en cuanto determinan el ejercicio de la superintendencia y gobierno del Poder Judicial en cabeza de la Suprema Corte de Justicia y las normadas en el art. 189 de la Constitución Provincial y arts. 12 y 13 de la Ley 12061 respecto del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: Que en ese marco, es necesario proceder a la adopción de medidas que permitan optimizar la prestación del servicio de justicia, armonizando esfuerzos comunes con el Ministerio Público, incorporando nuevas herramientas tecnológicas y de gestión, importantes para la concreción de tal finalidad.

Que en este sentido, y puntualmente en lo que respecta al proceso penal, se advierte la conveniencia de adoptar la videoconferencia como modo de recepción de la prueba pericial en el marco del proceso oral y público introducido por la ley 11.922, en aquellos procesos en que intervengan peritos de la Asesoría Pericial de Tribunales y del Ministerio Público . Que de esta forma se verían simplificados los tiempos para la recepción de la medida probatoria especialmente en aquellos casos en que por la especialidad se cuenta con un reducido número de profesionales para cubrir las necesidades de toda la Provincia.

Que implementar la mentada vía permitiría optimizar el manejo de los recursos materiales y del factor humano, favoreciendo notablemente la reducción de los tiempos de desplazamiento, posibilitando la realización de otras entrevistas y peritajes preacordados en otros procesos y disminuyendo la utilización de vehículos o pasajes oficiales y pago de viáticos entre otros aspectos.

Que por otro lado la videoconferencia, sistema integral, interactivo y sincró- nico, implica una comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, con lo que se encontrarían garantizados absolutamente los principios de contradicción, oralidad y publicidad del proceso en la práctica de dichas pruebas.

Que la Dirección de Asesorías Periciales ha hecho saber la necesidad y conveniencia de la implementación de este sistema.

Que, por su parte, la Subsecretaría de...

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