Resolución 1413/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2010

Miércoles 24 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.034 68

ADICIONALES “X” ADICIONAL AUXILIAR:

10% DE LA CATEGORIA 5a. INICIAL $' 2,84 “E” ADICIONAL ENCARGADO:

9E 15% DE LA CATEGORIA 9a. INICIAL $' 5,10

10E 15% DE LA CATEGORIA 10a. INICIAL $' 5,58

PLUS SOLDADORES:

“S” Para categorÃas 4, 5, y 6

100% de la diferencia con la categorÃa siguiente + 90% de la diferencia entre la categorÃa siguiente y la subsiguiente.

“R” Para categorÃas 4, 5, 6 y 7

90% de la diferencia con la categorÃa siguiente ADICIONAL UTILITARIO VW:

Para personal que vino de VW. Consiste en el pago de la diferencia a la categorÃa que tenÃE en VW previa a la fusión en Autolatina.

  1. 1,7% de la base de la CategorÃa 7.

  2. Diferencia entre categorÃa actual (con su respectiva antigüedad) y la categorÃa que tenÃa en VW.

SE SUMAN a) + b) El adicional LO PIERDE si es promovido a una categorÃa superior a la categorÃa que tenÃa en VW.

% 68 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1413/2010

CCT N'º' 1156/2010 “E” Bs. As., 20/9/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.358.640/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 14/43 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa renueva a su antecesor N'º' 669/04 “E”, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que respecto a lo pactado en el artÃculo 19 del convenio sub examine sobre el perÃodo de otorgamiento de vacaciones, corresponde señalar que la homologación que se dispone no exime en ningún caso al empleador de cumplir con la obligación de requerir la autorización administrativa ante la autoridad laboral competente, conforme los establecido en el artÃculo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a lo establecido en el artÃculo 30 del plexo convencional en cuestión, se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N'º' 9/93.

Que en relación a lo acordado en el primer párrafo del artÃculo 35 del convenio de marras, corresponde hacer saber a las partes que la homologación que por la presente se dicta, lo es sin perjuicio de la aplicación del orden de prelación de normas establecido por el artÃculo 19 de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 14/43 del Expediente N'º' 1.358.640/09, conforme a lo dispuesto en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 14/43 del Expediente N'º' 1.358.640/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.358.640/09

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1413/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 14/43 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1156/10 “E”. - VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires a los 16 dÃas del mes de noviembre de 2009, reunidas por una parte la empresa TRANSENER S.A., representada en este acto por el Sr. Carlos O. Bobillo y el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Director de Recursos Humanos y Gerente de RR. II. respectivamente y por la otra la Asociación del Personal Jerárquico del Agua y la EnergÃa A.P.J.A.E., representada por el Sr.

Diego R. E. Orellano y el Sr. Norberto Manzano en su carácter de Presidente y Secretario de RR. LL:

respectivamente, manifiestan lo siguiente:

Los abajo firmantes, dieron inicio a un proceso de negociación colectiva que concluyó con la firma de un nuevo convenio colectivo destinado a regir en sustitución de toda otra norma convencional, las condiciones de trabajo de los trabajadores representados por la A.P.J.A.E. en esta instancia.

Habida cuenta que el nuevo esquema planteado, implica una reformulación del marco convencional precedente, se impone el tratamiento especÃfico de la manera en la que se implementarán en el futuro los nuevos institutos convencionales de los cuales este instrumento es parte.

PRIMERO: EXCLUSIONES.

Las partes acuerdan excluir de la presente convención colectiva de trabajo al personal universitario que desempeñe Niveles Ejecutivos en la Empresa, entendiéndose por tales a los Directores, Gerentes y Jefaturas.

Además, se excluye al personal que desempeñe sus tareas en las Direcciones de Recursos Humanos y Administración y Finanzas como en la Dirección de IngenierÃa Regulatoria.

Asimismo, y dadas la especiales caracterÃsticas funcionales de las tareas que desarrollan aquellos trabajadores que se desempeñen como Supervisores Operativos en el Centro de Control, determinan por sà mismas su exclusión de toda expresión convencional vigente en la empresa, por lo cual no serán aplicables a los mismos las nuevas normas suscriptas.

Miércoles 24 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.034 69

Cabe destacar que esta cláusula se encuentra complementando el criterio acordado en el Art.

3'º del C.C.T. del que este acta es parte.

SEGUNDO: MECANISMO DE GARANTIA PARA LA PERCEPCION DEL MONTO BASICO A PERCIBIR EN CONCEPTO DE R.E.A.C.O.

Las partes acuerdan que durante el plazo de vigencia del nuevo convenio colectivo establecido en el art. 2'º del mismo, la empresa garantizará a dichos trabajadores el Monto Base comprometido para el pago de la R.E.A.C.O.

TERCERO: MODIFICACIONES ECONOMICAS En caso que se produzcan modificaciones económicas en las escalas salariales de otras entidades sindicales presentes en la Empresa, las partes se comprometen a analizar y adecuar las condiciones salariales del personal comprendido en el presente C.C.T. a efectos de mantener la equidad interna sin perder de vista la competitividad externa.

LeÃdo y ratificado el presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación...

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