Resolución 1213/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2010

Martes 23 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.033 54

  1. Este beneficio de compensación únicamente se abonará cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ANSES actualmente o en el futuro (de igual modo que hasta la fecha), para la percepción de las asignaciones familiares mensuales. En el caso de asignación familiar por hijo, se pagará en la segunda quincena de cada mes, y el de ayuda escolar en el mes de abril de cada año hasta su vencimiento en el 2013, conviniéndose que si no hubiera correspondido, la compensación será deducida por la empresa automáticamente de sus haberes.

  2. Si posteriormente la ANSES amplÃa los topes remuneratorios para abarcar a más beneficiarios, los mismos comenzarán a percibir las asignaciones a través del organismo, dejarán de gozar de la compensación otorgada por la empresa.

  3. En el supuesto de sancionarse una asignación universal o de igual naturaleza a las aquà previstas, y que resulte sustitutivas de las mismas, quedará sin efecto la compensación aquà establecida.

  4. El aumento aquà previsto generará en ciertos trabajadores la pérdida del cobro del concepto Ayuda Escolar. Por tal motivo, la empresa le entregará a estos trabajadores, una compensación equivalente al 70% de la Ayuda Escolar vigente. A partir del 1/6/11 se aplicará la escala de reducción prevista este artÃculo y conforme los porcentajes aludidos. Esta compensación de ayuda escolar será entregada en el mes de abril de cada año, conviniéndose que de no corresponder, la compensación será deducida por la empresa automáticamente de sus haberes.

CUARTO - COMPENSACION.

Durante la vigencia de este Acuerdo, los incrementos establecidos en la cláusula primera, como asà también su incidencia en los adicionales convencionales, compensarán hasta su concurrencia cualquier incremento futuro, teniendo los mismos efectos que “A cuenta de Futuros Aumentos” (AFA).

En caso que durante el transcurso del plazo de vigencia de estos salarios, surgieran acontecimientos extraordinarios que alteren la ecuación económica en base a la cual, se pactaron los incrementos antes indicados; las partes se comprometen a reunirse a efectos de analizar la readecuación del mismo a la nueva situación existente.

QUINTO.

En el marco de los puntos tratados en el presente, las partes comprometen la paz social en el establecimiento, durante la vigencia del mismo, y respecto de los temas económicos tratados.

SEXTO.

Las partes se comprometen a gestionar ante el ANSES, dentro de los ciento veinte (120) dÃas de la ratificación del presente una ampliación del concepto de zona desfavorable actualmente vigente.

Respecto del personal mensualizado se conviene continuar la discusión del mismo, a nivel de Seccional.

SEPTIMO - RATIFICACION Y HOMOLOGACION.

Las partes se comprometen a ratificar el presente Acuerdo, el dÃa lunes 12 del corriente mes y año, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en la audiencia fijada para las 16 horas y a solicitar la pertinente homologación del mismo.

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando las partes cuatro ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha arriba indicados.

Exp. 1.386.635/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 dÃas del mes de julio de 2010, siendo las 17' hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por ante el Dr. Juan Francisco VENTURINO del Departamento Relaciones Laborales Nro. 3 asistido por el Sr. Federico VISACOVSKY de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; el Sr. Naldo BRUNELLI, el Sr. Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con el Sr.

Vicente JARA, Secretario General de la UOM Puerto Madryn, los Sres. Gustavo COTO, por la Comisión Interna, Marcelo ARRIVILLAGA, Juan ECHAVEZ, Gabriel ROJAS y Diego MUÑOZ, por una parte y por la empresa ALUAR S.A.I.C., los Sres. Alejandro DE LUCA , Juan Carlos MAMANI y el Dr. Eduardo ZAMORANO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedido el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que viene en este acto a acompañar el acuerdo alcanzado entre la UOMRA y ALUAR que consta de una foja útil.

Asimismo, se comprometen a presentar a la autoridad de aplicación la versión definitiva de las escalas salariales dentro de los cinco dÃas hábiles de la firma del presente, plazo dentro del cual las partes podrán expedirse respecto de eventuales errores de cálculos...

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