Resolución 1211/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2010

Martes 23 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.033 53

Las partes acuerdan que las consecuencias jurÃdicas emergentes de este acuerdo, según los casos que corresponda, podrán ser consideradas en los términos y alcances del artÃculo 30'º de la Ley de Contrato de Trabajo y demás legislación vigente aplicable al presente.

CLAUSULA CUARTA: La parte EMPRESARIA asume el deber de remitir a la entidad Sindical cuando ésta lo requiera, un Informe en el cual conste: 1) El listado de las Empresas aludidas, debiendo constar Número de CUIT y Domicilio; y 2) Nombre y apellido, N'º' de DNI y CUIL, de todos los trabajadores dependientes que presten tareas en las Empresas prestatarias de servicios de R.P.B. S.A. En los casos que asà lo requiera el Sindicato, R.P.B. S.A. deberá remitir el Informe Diario por el perÃodo y por empresa o empresas comprendidas en el presente que se indique, en donde constará: a) la fecha y hora del ingreso y egreso del vehÃculo de carga a la planta y/o playa de estacionamiento de la empresa; b) lugar de procedencia o de destino de la carga; c) dominio del vehÃculo; d) propietario del vehÃculo y número de CUIT; e) nombre del chofer y número de CUIL.

CLAUSULA QUINTA: Las partes se manifiestan respecto de la plena validez del presente a partir de la fecha y solicitan al Sr. Director la pertinente Homologación. Asimismo, una vez dictada la misma, solicitan las Partes firmantes que la Dirección Provincial del Trabajo eleve las presentes actuaciones al Ministerio de Trabajo de la Nación a los fines y con la intención expresa que éste habilite el procedimiento de homologación del presente con alcance Nacional, con la debida intervención de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas, LogÃstica y Servicios de la República Argentina y las partes en caso que asà lo considere la autoridad laboral.

No siendo para más y siendo las 13 horas de la fecha antes indicada, previa e Ãntegra lectura del presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes de conformidad Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

% 53 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1211/2010

Registro N'º' 1242/2010

Bs. As., 25/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.386.635/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 32 y 32 vuelta del Expediente citado en el VISTO obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA —SECCIONAL PUERTO MADRYN—, por la parte sindical, y ALUAR ALUMINIO ARGENTINO S.A.I.C., por la parte empresarial, ratificado a fojas 33 por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en el marco de la Conciliación Obligatoria establecida por Disposición D.N.R.T. N'º' 244 del 27 de mayo de 2010, que luce agregada a fojas 6/9 del Expediente N'º' 1.386.635/10, conforme lo dispuesto en la Ley N'º' 14.786.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores establecen incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del mes de junio de 2010, para el personal de la empresa que presta servicios en la planta Puerto Madryn, representados por la entidad sindical firmante.

Que en relación con lo pactado en el artÃculo primero del Acuerdo de marras respecto al incremento del concepto “Remanente de Ticket Alimentario”, las partes deberán tener presente, que la Ley N'º' 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales de almuerzo en los términos de los incisos c) del artÃculo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario N'º' 198/08.

Que por lo expuesto, corresponde hacer saber a las partes que en agosto de 2009 operó de pleno derecho la transformación en sumas remunerativas del total de los conceptos referidos en el considerando precedente.

Que a fojas 35 obra la escala salarial acompañada por los agentes negociales, correspondiente al acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad reconocida a la entidad...

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