Resolución 1530/2010

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 49

Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de IngenierÃa (a/c) Comisión Nacional de Comunicaciones.

  1. 19/11/2010 N'º' 141590/10 v. 19/11/2010 % 49 % COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Registro de Actividades de Telecomunicaciones La Gerencia de IngenierÃa de la CNC ha dispuesto otorgar la inscripción de la siguiente empresa en el Registro de Actividades de Telecomunicaciones, por el término de tres años, cumplidos los cuales caducará automáticamente de no ser renovado.

    Ing. EDGARDO GUILLERMO CLEMENTE, Gerente de IngenierÃa (a/c) Comisión Nacional de Comunicaciones.

  2. 19/11/2010 N'º' 141604/10 v. 19/11/2010 % 49 % MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

    Belgrano 1656, N'º 32.032 50

    Que asimismo, observa que hay varios Ãtems que se pueden controlar a través de envÃo de la documentación que las Subdistribuidoras posean pero no a través de inspecciones en su instalación o concreción fÃsica. A manera de ejemplo, sostiene que en el Anexo “Instalaciones Domiciliarias o Industriales”, los materiales (accesorios y cañerÃas) utilizados, como asà también los ensayos de la instalación no son factibles de controlar por parte de la Distribuidora.

    Que GAS NATURAL BAN S.A. mediante su presentación individualizada como Actuación ENARGAS N'º' 11408/10, obrante a fs.' 58, expone no tiene observaciones que efectuar sobre los modelos objeto de consulta, pero que no obstante ello y dado que ya ha comenzado el ciclo de auditorÃas del año 2010, solicita que la referida documentación entre en vigencia a partir del año 2011.

    Que METROGAS S.A. en su presentación de fs.' 59 (Actuación ENARGAS N'º' 11435/10), aclara con relación el Anexo Instalaciones Domiciliarias, que son las Subdistribuidoras aquellas responsables de realizar todas las etapas que comprenden el proyecto de la instalación hasta la habilitación de la misma elaborando los registros necesarios en cumplimiento de la NAG 200;

    que dichos registros son verificados en el desarrollo de las auditorÃas técnicas correspondiente al programa anual establecido para las Subdistribuidoras y que en forma cuatrimestral se cumple.

    La verificación de las instalaciones aprobadas se realiza mediante la elección de muestras al azar (legajos), extraÃdas para tal fin.

    Que la Licenciataria finaliza indicando que respecto del formato enviado para consulta no tiene observaciones que realizar.

    Que la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. en su presentación de fs.' 62 (Actuación ENARGAS N'º' 12139/10), enuncia que respecto de las actividades que los Subdistribuidores deben cumplir una vez al año (vgr. ejemplo, Mantenimiento de Cámaras, o bien Búsqueda de Fugas), se entiende que la frecuencia del control de tales actividades deberÃa coincidir con la frecuencia de realización de las mismas por parte del mismo (en este caso, en forma anual), y no con la periodicidad cuatrimestral de los controles.

    Que asimismo, en el entendimiento que en cada visita al Subdistribuidor no corresponderÃa formular una auditorÃa de todos y cada uno de los aspectos establecidos en los Anexos de la NOTA ENRG/GD/GAL N'º' 4114/10 y a los fines de aclarar cuestiones interpretativas, solicita a esta Autoridad Regulatoria que distinga cual serÃa la frecuencia de control correspondiente a cada actividad a auditar.

    Que la DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. mediante Actuación ENARGAS N'º' 14009/10, obrante a fs.' 65 a 67, indica que habrÃa que redefinir la periodicidad de las auditorÃas, las cuales actualmente se realizan en forma cuatrimestral; ya que el tiempo necesario para la realización completa de todos los puntos del Acta de Inspección significarÃa un entorpecimiento importante en la Actividad cotidiana de las Subdistribuidoras.

    Que a tal fin ofrece como alternativas realizar AuditorÃas Integrales en forma semestral y las Licenciatarias de Distribución deberán solicitar todos los registros de los trabajos realizados con un tiempo de antelación suficiente para que la misma sea analizada antes de la realización de la auditorÃa; quedando para el momento de la AuditorÃa una Inspección In Situ para corroborar lo presentado en los registros; o llevar a cabo cuatrimestrales de los Anexos Acero, Polietileno e Instalaciones Domiciliarias; y Auditar durante el año al menos una vez los Items restantes, atento a que dichas actividades en general poseen periodicidades mÃnimas de SEIS (6) meses. Por otro lado las Licenciatarias de Distribución deberán solicitar todos los registros de los trabajos realizados con un tiempo de antelación suficiente para que la misma sea analizada antes de la realización de la AuditorÃa; quedando para el momento de la misma, una Inspección In Situ para corroborar lo presentado en los registros.

    Que respecto del modelo del Acta de Inspección pone de resalto que: a) no está totalmente explÃcito si la misma se debe hacer un Acta de AuditorÃa por cada localidad o por cada Zona (Ej.:

    GAS DEL SUR - VALLE DE UCO o VISTA FLORES, CAMPO LOS ANDES, EUGENIO BUSTOS, etc.).

    Aclara que hoy dÃa se realiza un acta por cada Subdistribuidora y en caso de que la misma opere en distintas Zonas, se aclara en los anexos a cual de ellas se refiere cada hallazgo y evidencia encontrado durante la auditorÃa; b) para poder realizar las AuditorÃas de una manera más eficiente, para auditar la Sección 465 de la NAG 100 se deberÃa solicitar anualmente (a principios de cada año) los datos del Sistema, sea de red o de lÃnea de transmisión, que la Subdistribuidora declare protegida bajo un único criterio normativo:

    • Longitud.

    • Antigüedad promedio de las cañerÃas.

    • Tipo de revestimiento.

    ⢠Estado...

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