Resolución 1435/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 50

CONSIDERANDO:

Que a fojas 263/265 del Expediente N'º' 1.169.321/06 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme lo dispuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 552/08, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 263/265 del Expediente N'º' 1.169.321/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 263/265 del Expediente N'º' 1.169.321/06.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el ArtÃculo 245 de la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorÃas. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 552/08.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.169.321/06

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º' 1433/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 263/265 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1412/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 552/08 ACUERDO SALARIAL 5 de agosto de 2010

MEDICOS DE GUARDIA ESCALA DE SALARIOS AL 1/8/2010

VALOR HORA: $' 36.- (PESOS TREINTA Y SEIS)

  1. SALARIO MENSUAL DE GUARDIA:

    1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES $' 3.801,60 ($' 36 x 24 x 4,40) pesos tres mil ochocientos uno con sesenta centavos).

    2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES:

    $' 7.603,20 ($' 36 x 48 x 4,40) pesos siete mil seiscientos tres con veinte centavos.

  2. ADICIONAL POR SERVICIOS EN AREAS CERRADAS O DE RIESGO INCREMENTADO (art.

    10.3) JORNADA SEMANAL 24 HORAS = $' 760,32 (pesos setecientos sesenta con treinta y dos centavos).

    JORNADA SEMANAL 48 HORAS = $' 1.520,64 (pesos un mil quinientos veinte con sesenta y cuatro centavos) VALORES CON VIGENCIA DESDE EL 1/12/2010

    VALOR HORA: $' 40.- (PESOS CUARENTA)

  3. SALARIO MENSUAL DE GUARDIA:

    1) MEDICO CON JORNADA DE 24 HORAS SEMANALES $' 4.224 ($' 40 x 24 x 4,40) pesos cuatro mil doscientos veinticuatro.

    2) MEDICO CON JORNADA DE 48 HORAS SEMANALES:

    $' 8.448 ($' 40 x 48 x 4,40)...

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