Resolución 61/2010

Fecha de la disposición26 de Octubre de 2010

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 61/2010

Incorpórase al Aeródromo de El Palomar al Sistema Nacional de Aeropuertos durante el período que permanezca cerrado el Aeroparque Jorge Newbery.

Bs. As., 19/10/2010

VISTO el Expediente Nº 377/2010 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los decretos Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 y Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, el Código Aeronáutico, la Resolución Nº 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por Nota Nº 569/2010 de fecha 9 de septiembre de 2010, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) informa a este Organismo Regulador que el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá absorber parte de la aviación comercial regular, de la aviación general y de los vuelos no regulares derivados del cierre temporal del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que en dicha misiva la Autoridad Aeronáutica menciona que el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES requeriría aprestos, solicitando sean absorbidos por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, como tareas accesorias y complementarias a la reparación de la pista del Aeroparque Metropolitano.

Que las tareas que deberán desarrollarse en el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a fin de absorber los vuelos derivados del cierre temporal del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES comprenden intervenciones de mantenimiento y adecuación en el lado aire y en la terminal existente, incluyendo su ampliación provisoria, instalación de cerco operativo, provisión de equipamientos varios (grupos electrógenos, sistemas contra incendio portátiles, sistemas CCTV, red de voz, sillas, mamparas, etcétera) y la prestación de determinados servicios, derivados del carácter de Administrador del Aeropuerto, cargo que debería ser ejercido por el Concesionario durante el período en que el Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES actúe reemplazando parcialmente al Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que, como consecuencia de lo expuesto resulta necesario incorporar temporalmente y en forma excepcional al Aeródromo de "EL PALOMAR" de la localidad de EL PALOMAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES al SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), encontrándose anudada a la necesidad de amparar el funcionamiento del mencionado aeródromo, situándolo bajo la tutela de un bloque de legalidad específico.

Que dicha asimilación no es puramente nominal; la declaración persigue alcanzar a dicha terminal aérea con los efectos jurídicos propios de un aeropuerto integrante del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), incluyendo tanto la aplicación de regulación específica, como su sometimiento a la jurisdicción de determinadas autoridades.

Que el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) de la REPUBLICA...

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