Resolución 1179/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2010

Jueves 7 de octubre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.003 47 • Asimismo resultará “excepcional”, al estar su aplicación condicionada al resultado de la gestión empresaria y “circunstancial” al establecerse su reconocimiento en función a la concurrencia de un hecho que puede darse en una oportunidad y repetirse o no en el tiempo.

• En razón a tratarse entonces de un concepto que demuestra caracterÃsticas de excepcional, circunstancial, no intangible y de actuar como estÃmulo ante el mayor y mejor rendimiento laboral, el ArtÃculo 4'º de la Ley 24.241 lo ubica como exceptuado de aportes y contribuciones.

• 4.4.- Personas Discapacitadas: Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo posible, la incorporación de personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el perÃodo de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante los avances tecnológicos.

ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS:

La categorización y asignación básica remunerativa responde a las obligaciones que funcionalmente le son propias a cada uno de los equipamientos escalafonarios integrados por la especificación y descripción de las tareas asignadas.

Ejemplo: CATEGORIA “A” “AYUDANTE”, tiene la misión de asistir a los oficiales en sus trabajos esenciales.

% 47 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º' 1178/2010

Registro N'º' 1218/2010

Bs. As., 20/8/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.364.023/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N'º' 1.364.023/09, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empresario, conforme a lo establecido en la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 492/07, que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que mediante el texto convencional de marras, las partes convienen otorgar a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio precitado una gratificación extraordinaria de fin de año de carácter no remunerativa y por única vez, de QUINIENTOS PESOS ($' 500.-), a percibir entre el 21 y el 30 de diciembre del año 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personerÃa gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traÃdo a estudio.

Que asimismo, poseen acreditada ante esta Cartera de Estado su personerÃa y facultades para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la AsesorÃa Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponderÃa dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º' 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por el sector gremial, y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS, por el sector empresarial, obrante a foja 2 del Expediente N'º' 1.364.023/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N'º' 1.364.023/09.

ARTICULO 3

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 492/07.

ARTICULO 5

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º' 1.364.023/09

Buenos Aires, 25 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION...

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