Resolución 983/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2010

Jueves 30 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.998 49 % 49 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º983/2010

Registro N'º1028/2010

Bs. As., 22/7/2010

VISTO el Expediente N'º' 1.352.950/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N'º' 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 79/80 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.) por la parte sindical y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA, SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 30 de agosto de 2010 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N'º' 1511 de fecha 3 de noviembre de 2009.

Que en relación con ello, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas no remunerativas cambiarán tal carácter.

Que el precitado acuerdo se suscribe en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N'º' 2/88.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personerÃa gremial.

Que de las constancias de autos surge que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes y se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o.2004).

Que asimismo se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley N'º' 14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones...

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