Resolución 1139/2010

EmisorSecretaria de Trabajo
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2010

Miércoles 29 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.997 64 % 64 % MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N'º1139/2010

Registro N'º1156/2010

C.C.T N'º600/2010

Bs. As., 10/8/2010

VISTO el Expediente N'º155.844/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N'º14.250 (t.o. 2004), la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 14 y 103/139 del Expediente N'º155.844/08 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrados por el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS,

PASTELEROS, FACTUREROS Y PIEROS Y ALFAJOREROS, por el sector gremial y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE,

CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

Que el citado texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N'º343/02, siendo su vigencia de dos años a partir de dÃa 1'º de agosto de 2008.

Que en función de lo estipulado en el último párrafo del artÃculo 8'º del precitado convenio sobre el pago de horas excedentes, se hace saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone, lo es sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes en materia de remuneración por servicios prestados en horas suplementarias.

Que con relación a lo establecido en el artÃculo 29 respecto del plazo de notificación al personal que se desempeñe bajo el contrato de trabajo por temporada, corresponde dejar sentado que el mismo deberá ajustarse a lo dispuesto por el ArtÃculo 96 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo acordado sobre los perÃodos de pago del Sueldo Anual Complementario en el artÃculo 34 del instrumento de marras, corresponde hacer saber a las partes que deberán dar cumplimiento a lo regulado por el CapÃtulo III de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, las partes establecen en el artÃculo 46 del convenio sub exámine, el pago de un aporte a cargo de los trabajadores con destino a servicios de turismo y deporte, entre otros, en el marco de las previsiones del artÃculo 9'º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto corresponde señalar que, según constancias obrantes a fojas 84/86 de las presentes actuaciones, las partes han aclarado que dicho aporte reviste carácter voluntario para los trabajadores comprendidos en el plexo convencional de marras, por lo que los empleadores deberán contar con la conformidad expresa de los mismos con carácter previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que en relación con el porcentaje de la contribución empresaria en favor de las cámaras empresarias signatarias del presente, también previsto en el artÃculo 46 precitado, cabe dejar aclarado que la homologación que por el presente se dispone no comprende al mismo, por cuanto su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que en relación con lo pactado en el ArtÃculo 54 del Convenio de marras, corresponde indicar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especÃfica.

Que el ámbito de aplicación del convenio colectivo de trabajo, cuya homologación se solicita, se corresponde con el alcance de representatividad de las cámaras empresarias signatarias y de las asociaciones sindÃcales firmantes, emergentes de su personerÃa gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

Que la AsesorÃa Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados instrumentos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N'º900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIEROS Y ALFAJOREROS, por el sector gremial y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, por el sector empleador, obrante a fojas 14 del Expediente N'º155.844/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2

'º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS CONFITEROS, PASTELEROS, FACTUREROS Y PIEROS Y ALFAJOREROS, por el sector gremial y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE, CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, por el sector empleador, obrante a fojas 103/139 del Expediente N'º155.844/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3

'º — La homologación dispuesta en el artÃculo precedente no comprende lo pactado en relación con la contribución convencional empresaria con destino a la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA GASTRONOMICA DE SANTA FE y al CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, previsto en el artÃculo 46 del texto convencional homologado, conforme los fundamentos explicitados en el considerando octavo de la presente.

ARTICULO 4

'º — RegÃstrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo, obrantes a fojas 14 y 103/139, respectivamente del Expediente N'º155.844/08.

ARTICULO 5

'º — RemÃtase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6

'º — NotifÃquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artÃculo 245 de la Ley N'º20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7

'º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el ArtÃculo 5'º de la Ley N'º14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. - Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N'º155.844/08

Buenos Aires, 11 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N'º 1139/10, se ha tomado razón del acuerdo y la Convención Colectiva de Trabajo obrantes a fojas 14 y 103/139 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1156/10 y 600/10 respectivamente. - JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N'º0231-155.844/08.

En la ciudad de Santa Fe, a los once dÃas del mes de agosto de dos mil ocho, siendo las diez horas, comparecen por ante mà Rodolfo Raúl AYALA, Responsable de la Oficina de Relaciones Laborales de la Delegación Regional Santa Fe, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERA-GASTRONOMICA DE SANTA FE, los Sres. Luis HEDIGER, DNI N'º17.612.623 y Rodrigo GAYA, DNI N'º23.926.479, por el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, los Sres. Luis PICCININO, LE N'º4.885.014 y Cleime PedroMANASERI,DNIN'º2.448.890,porelSINDICATODEOBREROSCONFITEROS,PASTELEROS Y PIEROS Y ALFAJOREROS, como integrante del Secretariado Nacional, el Sr. Andrés Carlos ARREDONDO, DNI N'º6.613.129.

Abierto el acto, los comparecientes, de común acuerdo, MANIFIESTAN: que vienen por este acto a ratificar zona de actuación y representación del Sindicato Obreros Confiteros, Pasteleros,

Factureros y PierÃas, AlfajorerÃas, Pias, Fábrica de Churros, Fábrica de Sándwiches, RotiserÃas, Platos Rápidos y Casas de Comidas para llevar con o sin Servicio de Salón, Fábrica de Cubanitos, Cucuruchos, Obleas y Envases de Pasta, PanaderÃas sección PastelerÃa, FacturarÃas, Fábrica de Especialidades Dulces y Saladas,

Supermercados y Cooperativas.

PARTES INTERVINIENTES:

Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe, Centro de Industriales Panaderos de Santa Fe, Sindicato Obreros Confiteros, Pasteleros, Factureros y Pieros y Alfajoreros.

ZONA DE APLICACION:

Primera Circunscripción Territorial de la Provincia de Santa Fe, incluye Departamentos: La Capital, San Jerónimo, San MartÃn, Las Colonias, Castellanos, San Justo, Garay, San Javier, San Cristóbal, General Obligado, Vera y 9 de Julio.

VIGENCIA:

Dos (2) años.

PERSONAL BENEFICIARIO:

1850 beneficiarios.

SANTA FE, Expediente N'º: 0231-15844/08

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: Suscripto entre el Sindicato Obreros Confiteros,

Pasteleros, Factureros y Pieros y Alfajoreros, la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Santa Fe y el Centro de Industriales Panaderos de Santa Fe, con la intervención...

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