Resolución 2215/2014
Fecha de la disposición | 18 de Noviembre de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2215/2014Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.534.243/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 107/146 del Expediente N° 1.534.243/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la firma ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes precitadas mediante el convenio de marras convienen las condiciones salariales y laborales que se aplicarán al personal de la empresa que se desempeñe en la Planta Central Termoeléctrica Ensenada de Barragán, de la provincia de Buenos Aires.
Que respecto a las categorías convencionales consignadas en el Anexo I, corresponde señalar que el convenio sub examine será aplicable a los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal establecido en el artículo 1° inciso b) del mismo, alcanzados por el ámbito de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en referencia a lo pactado en el artículo 3, se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, párrafo primero y en el artículo 8 párrafo segundo, ambos de la Ley N° 14.250.
Que en cuanto a lo previsto en el artículo 7 del convenio, corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone, lo es sin perjuicio de que en caso de resultar pertinente, rija lo establecido en el artículo 78 primer párrafo de la Ley N° 20.744.
Que en referencia a la gratificación convenida en el artículo 22 del Anexo A del texto bajo examen, corresponde señalar que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que con relación a lo pactado en el artículo 47 incisos c) y k) se hace saber a las partes que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 151 y en el párrafo segundo del artículo 154, ambos de la Ley N° 20.744, debiendo el empleador solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en este último artículo.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, y la firma ENARSA SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 107/146 del Expediente N° 1.534.243/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 107/146 del Expediente N° 1.534.243/12.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.534.243/12
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2215/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 107/146 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1417/14 “E”. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
ENARSA SERVICIOS CON EL SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL
VIGENCIA
INDICE GENERAL
* Partes Intervinientes - Ámbito de Aplicación.
* Vigencia.
* Marco Convencional.
* Facultades de Dirección y Organización.
* Objetivos Comunes.
* Estabilidad.
* Adelantos Tecnológicos.
* Compatibilidad.
* Principios Básicos del Trabajo.
* Reconocimiento Gremial.
* Permisos Gremiales.
* Reconocimientos de Delegados.
* Comisiones Permanentes.
* Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.).
* Acceso a la Información.
* Desarrollo de Carrera.
* Multiprofesionalidad Polivalencia.
* Modalidades de Contratación.
* Trabajo de Contratistas.
* Estructura y Cargos.
* Vacantes.
* Sistema de Promoción.
* Reemplazos.
* Cómputo de Antigüedad.
* Asignación Transitoria por Responsabilidades Superiores.
* Jornada de Trabajo.
* Horas Extraordinarias.
* Feriados y Días no Laborables.
* Comisión de Higiene y Seguridad.
* Medio Ambiente.
* Higiene y Medicina del Trabajo.
* Seguridad.
* Licencia por Enfermedad o Accidente Inculpable.
* Aviso y Control.
* Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
* Incapacidad Parcial.
* Útiles de Trabajo.
* Ropa de Trabajo.
* Capacitación.
* Becas.
* Penalidades.
* Jubilación.
* Bonificación por Jubilación.
* Permisos Extraordinarios sin Goce de Sueldo.
* Permisos con Goce de Sueldo y Licencias.
* Préstamos Especiales al Personal.
* Vacaciones.
* Asignación por Nacimiento.
* Asignación por Hijos.
* Subsidio por Fallecimiento.
* Asignación por Casamiento.
* Salario Familiar.
* Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo.
* Recibos de Pago.
* Remuneraciones y Compensaciones.
ANEXO A
PRIMERO Sistema de Remuneración
SEGUNDO Escala de Sueldos Básicos
TERCERO Retribución por Modalidad de Trabajo
CUARTO Asignación Adicional para el Personal de G.R.T.C. y S.N.C.
QUINTO Asignación Adicional para el Personal que cumple en ocasión de Emergencia turnos de 24 hs.
SEXTO Asignación Mensual por Antigüedad
SÉPTIMO Adicional Personal
OCTAVO Tareas Peligrosas
NOVENO Asignación Mantenimiento
DECIMO Bono Fiestas Fin de Año
DECIMO PRIMERO Reconocimiento Profesional
DECIMO SEGUNDO Refrigerios y Comidas
DECIMO TERCERO Bonificación Anual por Comportamiento Laboral
DECIMO CUARTO Uso de Corriente Eléctrica
DECIMO QUINTO Premio por Antigüedad
DECIMO SEXTO Seguro de Vida y Sepelio
DECIMO SÉPTIMO Turismo
DECIMO OCTAVO Permisos Gremiales
DECIMO NOVENO Aportes
VIGÉSIMO Servicios Sociales y Asistenciales
VIGÉSIMO PRIMERO Gratificación por Término de Convenio
VIGÉSIMO SEGUNDO Pago de Presentismo
PARTES INTERVINIENTES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
-
En la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de mayo de 2014 suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA, CAPITAL FEDERAL (Personería Gremial N° 55) domiciliado en la calle Defensa 453 de la Ciudad de Buenos Aires...
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