Resolución 744/2003

Fecha de disposición28 Noviembre 2003
Fecha de publicación28 Noviembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30287

MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución N° 744/2003

Bs. As., 21/11/2003

VISTO el expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 2522/01, la Ley N° 24.557, el Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 184 y S.A.F.J.P. N° 590 de fecha 28 de agosto de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, la Resolución S.R.T. N° 45 de fecha 20 de junio de 1997, la Resolución S.R.T. N° 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución Conjunta SRT N° 184/96 y SAFJP N° 590/96 aprobó el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL" en los trámites derivados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (S.I.J.P.) y de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la Resolución S.R.T. N° 45/97 incorporó nuevas normas al citado Manual, relativas a los trámites derivados de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58/98 y S.A.F.J.P. N° 190/98 dispuso la creación de las Oficinas de Homologación y Visado (O.H. y V.), con el propósito de que se desarrollen actividades vinculadas al sistema instaurado por la Ley N° 24.557, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 717/96.

Que la Resolución S.R.T. N° 432/99 aprobó el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 717/96 los acuerdos sobre el carácter definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial (I.L.P.P.) pueden ser homologados por las autoridades laborales habilitadas a tal fin por esta SUPERINTENDENCIA.

Que en los citados Manuales de Procedimiento se establecen plazos para la evaluación de la incapacidad laboral por las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados y posterior presentación ante las Comisiones Médicas (C.M.), O.H. y V. y Organismos Laborales Habilitados.

Que los siniestros que cursan sin baja laboral no se hallaban contemplados respecto de la valoración de los plazos para la evaluación y presentación ante las C.M. y O.H.yV.

Que en esta categoría debe incluirse a aquellas enfermedades profesionales detectadas mientras el trabajador se encuentra laborando...

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