Resolución 1616/2003

Fecha de disposición23 Diciembre 2003
Fecha de publicación23 Diciembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30303

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta General 1616 y 1415/2003

Apruébase el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para trabajadores autónomos.

Bs. As., 22/12/2003

VISTO las Resoluciones Conjuntas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Nº 2, de fecha 4 de enero de 1994, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 42 y de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS Nº 104, de fecha 28 de junio de 1994 y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 91 y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Nº 16, de fecha 4 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se reglamentaron los requisitos, formas y plazos que se deben observar para los trámites de solicitudes de determinación de deuda, a fin de acceder a las correspondientes prestaciones previsionales.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, han acordado un procedimiento homogéneo de imputación y validación de pagos a efectos de otorgar idéntico tratamiento a todos los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que requieran la acreditación de pagos que no se encuentren registrados en las bases de datos de ambas Administraciones.

Que razones de un mejor ordenamiento administrativo, hacen aconsejable la implementación de tales procedimientos y su adecuación a los medios tecnológicos existentes, a efectos de asegurar la optimización de la relación entre la administración y los administrados.

Que asimismo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se encuentra en la permanente búsqueda de herramientas y procedimientos que aseguren mejoras continuas en la atención de afiliados y beneficiarios.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se encuentra en desarrollo un nuevo sistema informático de liquidación de deudas relativas al aporte personal de los trabajadores autónomos, el cual permitirá mediante la transferencia electrónica de datos, vía "Internet", la consulta interactiva por parte de los interesados y la incorporación de pagos, sujetos a su posterior validación.

Que por otra parte, cuando resulte necesario la atención directa y personalizada de los trabajadores autónomos, ella se efectuará en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o en las Agencias, Agencias Sede o Distritos dependientes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, según se trate de sujetos que se encuentran en condiciones de iniciar el trámite para la obtención de un beneficio previsional o del resto del universo de trabajadores autónomos, respectivamente.

Que de esta forma ANSES reasume la atención integral de los afiliados autónomos que se encuentran en condiciones de iniciar un trámite tendiente a la obtención de un beneficio previsional evitando la concurrencia a diversas dependencias, con el dispendio que ello conlleva para el afiliado y para la administración en su conjunto.

Que para llevar a cabo la puesta en marcha del nuevo sistema, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL han acordado un cronograma de transferencia de atención de trabajadores autónomos, que se encuentren en condiciones de iniciar el trámite de otorgamiento de un beneficio previsional.

Que a fin de implementar dicho procedimiento, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS suministrará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el equipamiento informático necesario.

Que a esos efectos, corresponde autorizar a los responsables de las áreas de sistemas de cada uno de los Organismos, a suscribir un contrato de comodato en el que se establecerán los términos y condiciones de dicho suministro.

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, y por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y el Artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1º

Apruébase el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para los trabajadores autónomos afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º

Establécese que la atención directa y personalizada de...

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