Resolución 296/2003

Fecha de disposición15 Septiembre 2003
Fecha de publicación15 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30234

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

y

Ministerio de Economía y Producción

SALARIOS

Resolución Conjunta 99/2003 y 296/2003

Transporte ferroviario. Concesionarios de los Grupos de Servicios 1 y 2 (Líneas Mitre y Sarmiento), Trenes de Buenos Aires S.A., Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE-Urquiza), Metrovías S.A. y Grupo de Servicios 6 (Línea Belgrano Norte), Ferrovías S.A. Concesionaria. Establécense modificaciones de carácter provisorio en el Rubro 1, Personal, y subrubros salarios del personal y cargas sociales, las que serán aplicadas hasta tanto se concluya con el proceso de renegociación de los Contratos de Concesión establecido por el Decreto Nº 311/2003.

Bs. As., 12/9/2003

VISTO el Expediente Nº S01: 0161502/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 286 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 28 de febrero de 1997, la Resolución Nº 862 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de julio de 1998, el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, la Resolución Nº 115 del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002, la Resolución Nº 126 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 21 de marzo de 2003, la Resolución Nº 248 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 12 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 286 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 28 de febrero de 1997 y por Resolución Nº 862 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de fecha 17 de julio de 1998, se aprobó la Metodología para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon, prevista en el Artículo 7.4.1 de los Contratos de Concesión de los Grupos de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO), suscripto con TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995; Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE-URQUIZA), suscripto con METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, Grupo de Servicios 4 (Línea ROCA) suscripto con TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994; Grupo de Servicios 5 (Línea SAN MARTIN) suscripto con TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto Nº 479 de fecha 28 de marzo de 1994; y prevista en el Artículo 7.3.1 de los Contratos de Concesión del Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) suscripto con FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y aprobado por Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994; y Grupo de Servicios 7 (Línea BELGRANO SUR) suscripto con TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto Nº 594 de fecha 22 de abril de 1994.

Que por imperio del Decreto Nº 1416, el Decreto Nº 1418 y el Decreto Nº 1419 todos ellos de fecha 26 de noviembre de 1999, se aprobaron las renegociaciones de los Contratos de Concesión correspondientes al Grupo de Servicios 4 (Línea ROCA), Grupo de Servicios 5 (Línea SAN MARTIN) y Grupo de Servicios 7 (Línea BELGRANO SUR), respectivamente, incluyendo las empresas concesionarias de dichos grupos de servicios la facultad de actualizar las variaciones en el Rubro Personal, conforme a los salarios afines al sector ferroviario, de acuerdo a lo establecido en el texto original de los Contratos de Concesión.

Que el Anexo 6 - Adjunto A de tales Addendas se desarrollaron por ítems los indicadores que allí se detallan a efectos de medir las variaciones que experimenten los distintos rubros que integran la Cuenta de Egresos de Explotación.

Que, respecto del Item l. Personal, se contempló que los subrubros salarios del personal y cargas sociales se afectarán por las variaciones resultantes de la canasta elaborada al efecto, estableciéndose los índices que la integran.

Que por Decreto Nº 393 del 21 de abril de 1999 se aprobó la Addenda al Contrato de Concesión suscripto con la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que, en virtud de las modificaciones introducidas en esa Addenda, se estableció la Metodología aprobada por Resolución Nº 286/97 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la redeterminación de la tarifa básica o el canon (cl. 7.4.1.).

Que por los Decreto Nº 104 del 25 de Enero de 2001 y Nº 167 del 9 de febrero de 2001 se aprobaron las Addendas a los Contratos de Concesión de las Concesionarias TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA.

Que dichas Addendas establecieron la aplicación de la Resolución Nº 862/98 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para la redeterminación de la tarifa propia, subsidio o canon (cl. 7.4.1. y Anexo I).

Que, lo precedentemente expuesto sumado a otras causas que se enuncian más abajo, lleva a los Concesionarios de los Grupos de Servicio 1 y 2 (MITRE y SARMIENTO), Grupo de Servicios 3 (Línea SBASE-URQUIZA) y Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) a solicitar la adecuación en la Metodología para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon previsto en el Artículo 7.4.1 y en el...

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