Resolución 7/2003

Fecha de disposición25 Septiembre 2003
Fecha de publicación25 Septiembre 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30242

Inspección General de Justicia SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Resolución General 7/2003 Requisitos a cumplir por las sociedades mencionadas que soliciten su inscripción en el Registro Público de Comercio Inspección General de Justicia

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

Resolución General 7/2003

Requisitos a cumplir por las sociedades mencionadas que soliciten su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Bs. As., 19/9/2003

VISTO el notorio incremento de sociedades constituidas en el extranjero que operan en ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las facultades de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de verificar el correcto encuadramiento de las mismas en las disposiciones legales correspondientes y proceder a su fiscalización de funcionamiento en los supuestos previstos por el ordenamiento vigente, y

CONSIDERANDO:

Que autorizada doctrina y jurisprudencia mayoritaria ha entendido comprometidos principios de soberanía y control, al imponer a las sociedades extranjeras que pretenden incorporarse a la vida económica de la Nación su inscripción en el Registro Público de Comercio en los términos de los artículos 118 tercer párrafo y 123 de la Ley 19.550 (Halperín, Isaac, "Curso de Derecho Comercial", Volumen I, Ediciones Depalma, Tercera Edición, Buenos Aires, 1982 pág. 301; CNCom, Sala A, Noviembre 9 de 1959, en autos "Roure Dupont Argentina"; ídem, CNCom, Sala A, Julio 20 de 1978 en autos "Scaab Scania Argentina S.A."; ídem, Sala D, Octubre 11 de 1978 en autos "Squibb S.A."; ídem, Sala A, Agosto 11 de 2003, en autos "Inspección General de Justicia c. Proquifin Argentino S.A. s. Organismos Externos").

Que constituye un hecho notorio, que no necesita demostración, por ser conocido por toda nuestra comunidad, la existencia y actuación en nuestro país de numerosas sociedades constituidas en el extranjero, al amparo de una legislación más favorable, pero cuya sede real se encuentra en el país o su principal objeto está destinado a cumplirse en la República Argentina, a punto tal que exteriorizan con su posterior actuación una total desvinculación con el país donde se constituyeron (Rovira, Alfredo, "Sociedades Extranjeras", Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985, página 79). Tal fenómeno, de enorme crecimiento y proliferación en los últimos años, es conocido doctrinariamente como el de la constitución de sociedades "in fraudem legis" en el país donde actúan y ha sido contemplado por el artículo 124 de la Ley N° 19.550.

Que el ejercicio de las garantías y libertades económicas reconocidas por la Constitución Nacional, que no debe retacearse a las sociedades constituidas en el extranjero salvo en los límites de las prescripciones legales cuando las hubiere, debe compatibilizarse con una de sus condiciones básicas, que es la correcta vinculación de dichas entidades con el ordenamiento jurídico argentino, lo cual comporta la atribución de verificar extremos conducentes a su determinación, tanto en el momento en el que dichas sociedades exteriorizan su propósito de incorporarse a la vida económica del país como posteriormente durante su funcionamiento.

Que dicha atribución resulta inherente al ejercicio, en alcance razonable, del control de legalidad confiado a este Organismo y de su poder de policía orientado a velar por los principios de soberanía y control anteriormente referidos, que se concretan en la fijación del correcto encuadramiento de las sociedades constituidas en el extranjero dentro de las disposiciones de la Ley N° 19.550 relativas a su actuación extraterritorial.

Que dicho encuadramiento permitirá distinguir entre aquellas sociedades que funcionan efectivamente en el exterior y que pretendan además actuar en la República Argentina de conformidad con los artículos 118, párrafo tercero y 123 de la Ley N° 19.550, efectuando regularmente en este marco sus inversiones productivas, de aquellas otras cuya formal sujeción a un derecho extranjero encubra la elusión del derecho argentino y la infracción a los requisitos formales y sustanciales que conforme a éste se les habría debido imponer.

Que la eficacia territorial del derecho argentino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR