Resolución 1492/2003

Fecha de disposición29 Abril 2003
Fecha de publicación29 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30139

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1492

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 1361 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 24/4/2003

VISTO la Resolución General N° 1361 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se estableció un régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos.

Que atento a las inquietudes planteadas por entidades representativas de distintos sectores económicos, se estima conveniente efectuar determinadas adecuaciones a la Resolución General N° 1361 y su modificatoria, de manera de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mencionado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase la Resolución General N° 1361 y su modificatoria en la forma que se indica a continuación:

  1. Incorpórase como artículo 10, inciso c), el siguiente:

    1. Comprobantes emitidos en forma manual en los términos del artículo 12, inciso a) de la Resolución General N° 1415, su modificatoria y su complementaria, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  2. Que durante el último ejercicio comercial anual cerrado la cantidad de comprobantes emitidos en forma manual no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del total de comprobantes emitidos por ventas, prestaciones o locaciones de servicios, o

  3. que durante dicho ejercicio el monto total de los comprobantes emitidos en forma manual no supere el CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de ventas, prestaciones o locaciones de servicios, incluidos los impuestos nacionales."

  4. Sustitúyese el artículo 23, último párrafo, por el siguiente:

    Para acceder a dicha transacción, se utilizará la "Clave Fiscal" obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1345 y su modificatoria."

  5. Sustitúyese el artículo 32, último párrafo, por el siguiente:

    A fin de acceder a dicha transacción, se utilizará la "Clave Fiscal" obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1345 y su modificatoria."

  6. Sustitúyese el artículo 24, inciso b), por el siguiente:

    1. emitido más de DOSCIENTOS MIL (200.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, y el monto total de dichas operaciones haya sido igual o superior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), incluidos los impuestos nacionales, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, o"

  7. Sustitúyese el Anexo II de la Resolución General N° 1361 y su modificatoria, por el que se aprueba por la presente resolución general.

  8. Sustitúyese el Anexo III, Apartado A, punto 5., por el siguiente:

  9. Prever, sin perjuicio de lo indicado en los artículos 7° y 29 de la presente resolución general, que el sistema de facturación y de registración del contribuyente permita la posibilidad de imprimir copia de los comprobantes y de las registraciones almacenadas en soportes electrónicos, en oportunidad de que así lo requiera alguna autoridad de control".

    Art. 2° - La obligación de consignar el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) en la registración de los comprobantes recibidos, conforme a los diseños de registro especificados en el Anexo II de la Resolución General N° 1361, regirá para las registraciones que se efectúen a partir del 1 de setiembre de 2003, independientemente de la fecha de las operaciones a registrar.

    Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto R. Abad.

    ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1361

    (TEXTO SUSTITUIDO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 1492)

    ARCHIVOS A ALMACENAR

    ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTRO,

    REQUISITOS Y CONDICIONES

    Título I: Consideraciones Generales

    Título II: Soportes Magnéticos

    Título III: Diseños de registro

    Apartado A - REGISTROS DE CABECERA Y DETALLE DE FACTURAS EMITIDAS

Capítulo I - Descripción del diseño de registro del archivo de cabecera de facturas

emitidas.

Capítulo II - Descripción del diseño de registro del archivo de detalle de facturas emitidas

Apartado B - REGISTRO DE VENTAS

Apartado C - REGISTRO DE COMPRAS

Apartado D - DISEÑO DE REGISTRO DEL ARCHIVO "OTRAS PERCEP"

Apartado E - TABLAS DEL SISTEMA

  1. Comprobantes

  2. Códigos de tipo de documento

  3. Países

  4. Tipo de responsable

  5. Códigos de moneda

  6. Alícuotas de IVA

  7. Códigos de destinación

  8. Unidades de medida

  9. Aduanas

Apartado F - CONTENIDOS DE LOS SOPORTES WORM

Apartado G - PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CODIGO DE SEGURIDAD

TITULO I Consideraciones Generales
  1. El archivo a almacenar deberá contener:

    · Tantos registros de tipo 1 como ítems de las operaciones que se deban registrar.

    · Un registro de tipo 2 conteniendo la cantidad de registros tipo 1 existentes en el archivo junto con los totales de los campos numéricos de importe.

  2. Los importes deberán observar los siguientes requisitos:

    · Se consignarán en valores positivos, con centavos y sin indicar coma ni punto decimal,

    · se consignarán en pesos, debiéndose realizar la conversión según el tipo de cambio vigente al momento de efectuarse la operación e indicarlo en el campo correspondiente junto con la moneda utilizada, excepto de tratarse de los archivos indicados en el Apartado A del presente anexo, en cuyo caso los importes deberán expresarse en la moneda con la que se emitió el comprobante.

    · tendrán una longitud de quince (15) dígitos compuestos por trece (13) enteros y dos (2) decimales (centavos). En el caso particular del diseño de registro Detalle de Facturas, en el campo Precio Unitario la cantidad total de dígitos es dieciséis (16) compuestos por trece (13) enteros y tres (3) decimales.

  3. Todos los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con blancos a la derecha en caso de ser alfanuméricos o ceros a la izquierda si son numéricos.

  4. Los archivos deben ordenarse de acuerdo a los siguientes criterios en forma concomitante:

    · Fecha del comprobante. (*)

    · Tipo de comprobante.

    · Punto de venta.

    · Número de comprobante.

    (*) De tratarse del registro de COMPRAS deberá sustituirse por la fecha de registración contable.

TITULO II Soportes Magnéticos

Características del archivo:

· Código de grabación: ASCII.

· Tipo de registro: lineal secuencial.

· Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.

· Nombre del archivo: XXXXXX_AAAAMM, en donde "X" representa el nombre del archivo (v.g. cabecera, detalle, etc.), AAAA representa el año y MM el mes del período fiscal a que corresponden las facturas almacenadas.

· Formato: compatible con MS-DOS.

· Generación del archivo: como copia y no por "back-up".

· No debe grabarse como multisesión.

TITULO III Diseños de Registro

APARTADO A - REGISTROS DE CABECERA Y DETALLE DE FACTURAS EMITIDAS

CAPITULO I - Descripción del diseño de registro del archivo de cabecera de facturas emitidas

SECCION 1: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 1 - CABECERA

Campo 1: Tipo de Registro.

Se deberá completar con la constante "1".

Campo 2: Fecha del comprobante.

Se deberá completar con la fecha de las facturas emitidas durante el período fiscal que se registra y su formato será año, mes y día (AAAAMMDD).

Campo 3: Tipo de Comprobante.

Se deberá codificar con el tipo de comprobante que se emitió de acuerdo con la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 1).

Campo 4: Controlador Fiscal.

Se indicará con una "C" si el comprobante que se registra fue emitido por un controlador fiscal o con un blanco en caso contrario.

Campo 5: Punto de Venta.

Se completará con el punto de venta impreso en el comprobante (4 dígitos), el cual deberá ser mayor o igual a 0001 y menor a 9999.

Campo 6: Número de Comprobante.

Se completará con el número de comprobante emitido en la operación (8 dígitos). Cuando se utilicen varios ejemplares en una misma transacción económica, se optará por alguna de las alternativas establecidas en el Anexo IV, Apartado A, punto 6., inciso b), de la Resolución General N° 1415, su modificatoria y su complementaria.

Si se elige consignar en todas las hojas utilizadas para documentar la operación el mismo número progresivo y consecutivo (alternativa 2), se generará un solo registro de cabecera conteniendo dicha información, independientemente del número de hojas utilizadas en la operación (campo 8).

Campo 7: Número de Comprobante Registrado.

Se completará con el número de comprobante a registrar en el libro de ventas según lo establecido en el artículo 23, inciso a), punto 6., de la Resolución General N° 1415, su modificatoria y su complementaria (8 dígitos), el que deberá ser menor o igual que el dato informado en el campo 6.

Campo 8: Cantidad de Hojas.

Se deberá indicar la cantidad de hojas utilizadas para el comprobante emitido, registrado en el campo 6.

Para el caso de que se trate de un comprobante de una sola hoja se consignará "001".

En el supuesto de tratarse de un comprobante de más de una hoja, y si hubiera optado por asignar a...

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