Resolución 2808/2003

Fecha de disposición01 Abril 2003
Fecha de publicación03 Abril 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30123

Ente Nacional Regulador del Gas Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2808/2003

Autorízase la incorporación, a partir del 1 de abril de 2003, en la factura de gas de los usuarios de Gas Nea S.A., del mayor costo derivado del Impuesto a los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente - Ley N° 25.413.

Bs. As., 21/3/2003

VISTO el Expediente N° 6840 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), las Leyes N° 24.076, 25.413 y 25.561, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y Transporte.

CONSIDERANDO:

Que Gas NEA S.A. ha solicitado la aplicación del mecanismo de ajuste no recurrente de tarifas previsto en el Marco Regulatorio de la Actividad, para las variaciones de costos resultantes de la aplicación de nuevos tributos.

Que tal mecanismo de ajuste está previsto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 y en el punto 9.6.2. de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y Transporte de Gas Natural por Redes.

Que el citado punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y Transporte, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que la Licenciataria efectuó presentación solicitando incluir en la facturación a emitir, la incidencia de este nuevo tributo.

Que dicho gravamen, se originó con la sanción de la Ley 25.413 y su Decreto Reglamentario N° 380/01, aplicable a los hechos imponibles que se hubieran perfeccionado a partir del 3 de abril de 2001, con efecto para los débitos y créditos efectuados hasta el 31 /12/02.

Que el Decreto antes mencionado estableció una alícuota del 0.25% sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancarias, modificada luego al 0.40% por el Decreto N° 503/01 (B.O. 02/05/01) con vigencia a partir del 3/05/01, pudiéndose computarse el 37.50% de las sumas ingresadas, indistintamente, como pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, en ambos casos también contra sus anticipos y al Impuesto al Valor Agregado.

Que a partir del 1° de agosto, mediante el Decreto N° 969/01 se rectificó nuevamente la alícuota elevándola al 0.60%, permitiendo computar del gravamen el 58% de los importes ingresados como crédito de los impuestos mencionados, como así también de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, excepto las correspondientes al Régimen Nacional de Obras Sociales.

Que mediante el Decreto N° 1676/01, se redujo al 10% el monto del impuesto que puede computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, de sus anticipos o del IVA, resultando de aplicación para los créditos de impuestos originados en hechos imponibles que se perfeccionan a partir del 1 de enero de 2002.

Que con fecha 18 de febrero de 2002 fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto N° 315/02 en el cual se procede a derogar el art. 13 del anexo del Decreto N° 380/01, eliminando todo tipo de crédito o pago a cuenta.

Que teniendo en cuenta las particularidades interpretativas de este tributo a la fecha de su creación y las sucesivas modificaciones por vía reglamentaria o de interpretación, este Organismo de Control ha efectuado consultas sobre el tratamiento a dispensar al mismo, a la Secretaría de Ingresos Públicos del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, mediante Notas ENRG/GDyE/GAL/D N° 2759/01 y 672/02.

Que el ENARGAS expresamente indicó en dichas notas, que la citada Ley 25.413 brinda la posibilidad de eximición y/o consideración de pago a cuenta del impuesto, según el texto del artículo 2° que dice ... "Se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a determinar el alcance definitivo y a eximir, total o parcialmente, respecto de algunas actividades específicas, el impuesto de esta ley..." y del artículo 4° que establece a su vez "Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para disponer que el impuesto previsto en la presente ley, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de los Impuestos al Valor...

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