Resolución 249/2003

Fecha de disposición26 Marzo 2003
Fecha de publicación26 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30118

Secretaría de Políticas, Regulación Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 21/2003 y 249/2003

Incorpórase el artículo 219 tris, con la finalidad de incluir la Resolución del Grupo Mercado Común N° 28/99, referida a la lista positiva para envases y equipamientos elastoméricos en contacto con alimentos.

Bs. As., 17/3/2003

VISTO las leyes 18.284 y 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común N° 28/93, 91/93, 152/96, 54/97, 38/98 y 28/99, el Capítulo IV del Código Alimentario Argentino sobre utensilios, recipientes, envases, envolturas, aparatos y accesorios y el Expediente N° 1-47-009070-99-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) N° 28/99, referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre la lista positiva para envases y equipamientos elastoméricos en contacto con alimentos.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que por Resoluciones M.S. y A.S. N° 293/99 se ha incorporado al Código Alimentario Argentino, el artículo 219 bis que, incluye las disposiciones generales para envases y equipamientos elastoméricos en contacto con alimentos.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar el artículo 219 tris al referido Código Alimentario Argentino, incluyendo lo contemplado en la resolución Grupo Mercado Común N° 28/99.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumidos por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1°

Incorpórase al Código Alimentario Argentino el artículo 219 tris que incluye la Resolución Grupo Mercado Común N° 28/99; el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 219 Tris: LISTA POSITIVA PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ELASTOMERICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.

  1. - La presente lista positiva contiene todas las sustancias que pueden ser utilizadas para la fabricación de envases y equipamientos elastoméricos en contacto con alimentos.

  2. - Para la fabricación de envases y equipamientos a base de elastómeros pueden ser utilizadas las sustancias incluidas en la "Lista positiva para envases y equipamientos elastoméricos en contacto con alimentos". En todos los casos deben ser cumplidos tanto los límites de composición como los de migración específica correspondientes, así como las restricciones de uso indicadas.

  3. - La verificación de los límites de composición y de migración específica se efectuará de acuerdo con la metodología descripta en la reglamentación correspondiente.

  4. - La presente Lista Positiva consta de cuatro partes:

    PARTE I:

    (a): Lista Positiva de polímeros elastoméricos.

    Nota: En la lista positiva de polímeros elastoméricos están autorizados además de los ácidos mencionados en ella sus sales de amonio, potasio y sodio.

    (b): Restricciones

    PARTE II:

    (a): Lista Positiva de Agentes de Reticulación para Elastómeros

    (b): Restricciones

    PARTE III:

    (a): Lista Positiva de Aditivos para Elastómeros.

    Nota1: en la lista positiva de aditivos para elastómeros están autorizados además de los ácidos mencionados en ella sus sales (incluyendo sales dobles y sales ácidas) de aluminio, amonio, calcio, hierro, magnesio, potasio, sodio y zinc.

    Nota2: Además de los aditivos listados en esta parte se podrán utilizar los autorizados en la "Lista Positiva de Aditivos para Materiales Plásticos" (Res. GMC N° 95/94, incorporada al Código Alimentario Argentino por Res. 184/95 y sus actualizaciones), no mencionados en la presente Lista Positiva, mientras se cumplan las restricciones fijadas en dicha reglamentación.

    (b): Restricciones.

    PARTE IV:

    Lista Positiva de Sustancias para ser utilizadas en la elaboración de adhesivos en contacto directo con los alimentos.

    Para la fabricación de adhesivos en contacto directo con los alimentos, sensibles a la presión, se podrá utilizar únicamente las sustancias listadas en esta Parte de la Lista.

  5. Los números entre paréntesis indican restricciones, de la siguiente forma:

    Números romanos para restricciones de uso y especificaciones.

    Números arábigos para límites de migración específica y de composición.

    Cuando aparecen dos o más números (arábigos y/o romanos), además de la verificación del cumplimiento de cada límite, se deberán respetar todas las restricciones indicadas.

  6. A los efectos de esta lista positiva se considera:

    LC = Límite de composición.

    LME = Límite de migración específica.

  7. No deberán migrar de los envases y equipamientos elastoméricos, en cantidades superiores a las establecidas en este ítem, las sustancias listas a continuación. Los ensayos de migración se realizarán utilizando simulantes de alimentos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 219 bis del presente Código.

    7.1. N-Nitrosaminas: 1,0 mg/dm2.

    7.2. Aminas aromáticas primarias, calculadas como clorhidrato de anilina: 50 mg/kg de simulante del alimento.

    7.3. N-alquil-arilaminas, calculadas como N-etilfenilamina: 1 mg/kg de simulante del alimento.

    7.4. Aminas secundarias alifáticas o cicloalifáticas: 5mg/dm2.

    Estos requerimientos no rigen para los adhesivos en contacto directo con alimentos.

    PARTE I (a)

    LISTA POSITIVA DE POLIMEROS ELASTOMERICOS

    Caucho natural

    Caucho natural clorado

    Copolímeros butadieno-acrilonitrilo-dimetacrilato de etilenglicol (3) (4) (I) (II)

    Copolímeros butadieno-acrilonitrilo, hidrogenados (3) (4) (II)

    Copolímeros clorotrifluoretileno - fluoruro de vinilideno (15) (18) (II)

    Copolímeros epiclorhidrina y óxido de etileno (20) (21)

    Copolímeros etileno-propileno que no contengan más del 5% en peso de las unidades poliméricas derivadas de 5-metilen-2-norborneno y/o 5- etiliden-2-norborneno (II)

    Copolímeros obtenidos de dos o más de los siguientes monómeros:

    .acetato de vinilo (2)

    . ácido acrílico

    . ácido crotónico

    . ácido fumárico

    . ácido itacónico

    . ácido maleico

    . ácido metacrílico

    . acrilamida (8)

    . acrilato de n-butilo

    . acrilato de etilo

    . acrilato de isobutilo

    . acrilato de metilo

    . acrilato de sec-butilo

    . acrilato de ter-butilo

    . acrilonitrilo (3)

    . butadieno (4)

    .1-buteno

    . 2-buteno

    . cloruro de vinilideno (5)

    . cloruro de vinilo (17)

    . diciclopentadieno

    . divinilbenceno (*)

    . estireno

    . etileno

    . 5-etiliden-2-norborneno (= 5-etiliden [2,2,1] hept-2-eno)

    . fluoruro de vinilideno (18)

    . 1,4-hexadieno

    . hexafluoropropileno (6)

    . isobutileno

    . 2-metil-1,3-butadieno (=isopreno)

    . metacrilamida (*)

    . metacrilato de n-butilo

    metacrilato de etilo

    metacrilato de isobutilo

    metacrilato de metilo

    metacrilato de sec-butilo

    metacrilato de ter-butilo

    N-metilol-acrilamida (11)

    1-pentano

    2-pentano

    propileno

    tetrafluoretileno (7)

    Elastómeros de siliconas (cauchos de siliconas)

    1. Organopolisiloxanos lineales o ramificados con grupos metilo solamente o grupos N-alquilo (C2-C32), fenilo y/o grupos hidroxilo sobre el átomo de silicio y sus productos de condensación con polietilen y/o polipropilenglicol (V) (VI)

    2. Organopolisiloxanos lineales o ramificados como en a) con adición del 5% de hidrógeno y/o grupos alcoxi (C2-C4) y/o carboalcoxialquil y/o hidroxialquil-(C1-C3) como máx sobre el átomo de silicio (V)

    3. Organopolisiloxanos con grupos vinilo en el átomo de silicio

    (V)

    Poliacrilato de etilo

    Polibutadieno (4)

    Policloropreno (1)

    Poliésteres derivados de la transesterificación de uno o más de los ésteres con uno o más de los alcoholes abajo mencionados:

    ésteres

    ftalato de dimetilo

    isoftalato de dimetilo

    tereftalato de dimetilo

    alcoholes

    1,4-butanodiol

    a-hidro-W-hidroxipoli(oxitetrametileno) (= polioxitetrametilenglicol)

    Poliésteres derivados de la reacción de tereftalato de dimetilo, 1,4-butanodiol y a-hidro-Whidroxipoli( oxitetrametileno) (= polioxitetrametilenglicol), con adición de trimelitato de trimetilo (II) (IV)

    Poliepiclorhidrina (20)

    Polietileno clorosulfonado (III)

    Poliisobutileno Poliisopreno

    Poliuretanos derivados de los compuestos abajo mencionados:

    ácido adípico

    ácido azelaico

    ácido fumárico

    ácido isoftálico

    ácido itacónico

    ácido maleico (14)

    ácido mirístico

    ácido o-ftálico

    ácido sebácico

    ácido tereftálico (16)

    anhídrido adípico

    anhídrido azelaico

    anhídrido maleico (14)

    anhídrido sebácico

    azelato de dimetilo

    1,3-butanodiol

    1,4-butanodiol

    caprolactona

    1,4-ciclohexanodimetanol (= 1,4-bis(hidroximetil) ciclohexano)

    dietilenglicol (9)

    4,4'-diisocianato de...

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