Resolución 180/2003

Fecha de disposición19 Marzo 2003
Fecha de publicación19 Marzo 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30113

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 180/2003

Apruébase el Reglamento del Procedimiento de Audiencia Pública, a aplicarse en los casos que determine el Ministerio de Economía en función del avance del proceso de renegociación de contratos de obras y servicios públicos dispuesto por la ley N° 25.561 y el Decreto N° 293/2002. Autoridad del procedimiento. Convocatoria. Participantes. Defensor del usuario. Representación y Patrocinio. Plazos, vistas e inscripciones. Desarrollo de la audiencia. Informe de la Comisión.

Bs. As., 18/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0005034/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002, 370 del 22 de febrero de 2002, 355 del 21 de febrero de 2002 y 1839 del 16 de setiembre de 2002, y las Resoluciones Nros. 20 del 18 de marzo de 2002 y 576 del 5 de noviembre de 2002, del MINISTERIO DE ECONOMIA y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 de Emergencia Económica y Reforma del Régimen Cambiario se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos celebrados por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL comprendidos en las condiciones estipuladas en el Artículo 8° de dicha ley.

Que por el Artículo 1° del Decreto 293 del 12 de febrero de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA, el desarrollo del proceso de renegociación de los contratos que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos.

Que el Artículo 2° del citado decreto, estableció que el MINISTERIO DE ECONOMIA convocase a las empresas prestatarias y a las asociaciones de usuarios y de consumidores legalmente registradas, y a los entes de regulación y control, a fin de contar con su información y opinión.

Que por el Artículo 4° del mismo decreto, fue creada la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con el objeto de asesorar y asistir al MINISTERIO DE ECONOMIA en el proceso de renegociación de los contratos.

Que el decreto precitado contempló expresamente que, entre los integrantes de la mencionada COMISION, fuera designado un representante de las asociaciones de usuarios y consumidores involucradas, ello en razón de las previsiones contenidas en el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Artículo 5° del Decreto N° 370 del 22 de febrero de 2002, se atribuyó a este MINISTERIO, la potestad de dictar las normas de procedimiento para llevar a cabo el proceso de renegociación previsto en la Ley N° 25.561.

Que conforme a las previsiones de los Decretos Nros. 293/02 y 370/02, ha sido materializada la participación de los usuarios dentro del desarrollo del proceso de renegociación, incluyendo en carácter de miembro integrante de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a un representante de los usuarios, cuya designación se efectuará a propuesta de las Entidades Representativas de los consumidores y usuarios.

Que por la Resolución N° 20 del 18 de marzo de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA fueron aprobadas las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos".

Que bajo las estipulaciones contenidas en dichas Normas de Procedimiento, vienen desarrollándose hasta la fecha los diversos procesos y acciones dispuestas para alcanzar los acuerdos contractuales con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos involucradas en la renegociación.

Que el Decreto N° 1839 del 16 de setiembre de 2002 extendió el plazo, originalmente previsto en el Artículo 2° del Decreto N° 293/02, para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los contratos, previendo en su Artículo 2° apartado a) que dichas propuestas podrán contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato, de carácter transitorio.

Que el proceso de renegociación alcanza a un amplio conjunto de servicios públicos, debiéndose señalar que los contratos o licencias involucrados presentan características heterogéneas, lo cual presenta un escenario diverso y complejo de las relaciones y términos contractuales que se hallan sujetos a la renegociación.

Que tal situación torna conveniente contemplar la pertinencia de mecanismos de participación, cuya aplicación adecuada posibilite conocer la opinión de los usuarios y consumidores, como también de distintos sectores y actores sociales cuyos intereses puedan resultar alcanzados por los acuerdos de renegociación.

Que la Ley N° 25.561 y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, no han incluido previsiones específicas dentro del procedimiento de renegociación, que contemplen la posible instrumentación de mecanismos de consulta pública.

Que con tal finalidad, este Ministerio...

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