Resolución 36/2003

Fecha de disposición23 Enero 2003
Fecha de publicación23 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30074

Ministerio de Economía (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Resolución N° 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 4/5/2004. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Ministerio de Economía

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Resolución 36/2003

Establécense las tasas de los intereses resarcitorios, punitorios y otros, previstos en la Ley N° 11.683 y el Código Aduanero. Derógase la Resolución N° 110/2002.

Bs. As., 21/1/2003

VISTO el Expediente N° 250.268/03 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución N° 110 del 24 de junio de 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que dicha resolución fijó las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, previstas en los artículos 37 y 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos según lo establecido en el artículo 179 de la ley citada en primer término.

Que es razonable desde el punto de vida de la política económica adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, en virtud de constatarse a partir del segundo semestre del año anterior una baja sustancial de las tasas de intereses usuales para préstamos.

Que ello debe hacerse con el objeto de no agravar la situación económico-financiera de los contribuyentes deudores en su relación con el fisco.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que hace a su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 37 y 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones - y por el Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

El MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese la tasa de los intereses resarcitorios previstos por el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones - en el...

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