Resolución 1415/2003

Fecha de disposición13 Enero 2003
Fecha de publicación13 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30066

81316 Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1415

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto unificado y ordenado.

Bs. As., 7/1/2003

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, instaurado por la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal en los aspectos que hacen a sus facultades normativas, se ha fijado como objetivo prioritario el análisis y sistematización de las resoluciones generales vigentes, de manera de optimizar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones.

Que a los fines de la consecución del citado objetivo, resulta necesario proceder al ordenamiento, actualización y unificación de las distintas resoluciones generales que reglan, concurrentemente, procedimientos o regímenes establecidos por este organismo.

Que en ese orden de ideas, se ha estimado conveniente iniciar el referido procedimiento de simplificación normativa, con las disposiciones que resulten de aplicación respecto del régimen citado en el visto, habida cuenta de la significatividad que reviste, unificando en un solo texto la mencionada Resolución General N° 3419 (DGI), así como las diversas normas que la han modificado o complementado.

Que en tal sentido, se considera oportuno estructurar las disposiciones que reglan el mencionado régimen, a fin de facilitar la consulta y comprensión de los distintos temas que hacen a su aplicación, mediante un cuerpo principal conteniendo las disposiciones generales respecto de la emisión, registración e información de los correspondientes comprobantes y anexos complementarios en los cuales se especifican requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales.

Que asimismo, se considera oportuno efectuar precisiones respecto de determinadas situaciones, así como establecer nuevos procedimientos relacionados con la normativa vigente.

Que respecto de los sujetos que no revistan el carácter de responsables inscritos ante el impuesto al valor agregado, se incrementó el importe mínimo de facturación a diez pesos ($10.-).

Que en relación con las operaciones de exportación, se dispuso que los comprobantes que las respaldan deben estar identificados con la letra "E", como también reunir los requisitos regulados para las facturas o documentos equivalentes que se emiten por operaciones realizadas en el mercado interno.

Que finalmente, se unificó el plazo para la registración de los comprobantes emitidos y recibidos.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES, REGISTRACION DE OPERACIONES E INFORMACION

TITULO I AMBITO DE APLICACION Artículos 1 a 7

CAPITULO A - OPERACIONES ALCANZADAS

Artículo 1º

Establécese un régimen de emisión de comprobantes, de registración de comprobantes emitidos y recibidos e información, aplicable a las operaciones que se detallan a continuación:

  1. Compraventa de cosas muebles.

  2. Locaciones y prestaciones de servicios.

  3. Locaciones de cosas.

  4. Locaciones de obras.

  5. Señas o anticipos que congelen el precio de las operaciones.

  6. Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados.

  7. Pesaje de productos agropecuarios.

CAPITULO B - SUJETOS OBLIGADOS

Art. 2º

Están alcanzados por el presente régimen los sujetos -comprendidos en los artículos y de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones-, que realicen en forma habitual las operaciones mencionadas en el artículo anterior, inclusive quienes actúen como intermediarios.

- Sujetos obligados a utilizar el equipo electrónico denominado controlador fiscal para emitir sus comprobantes

Art. 3º

Están obligados a utilizar el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" -de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias-, para emitir comprobantes fiscales (tique, factura, tique factura, nota de venta, nota de débito, o comprobantes equivalentes), los:

  1. Responsables inscritos en el impuesto al valor agregado que realicen alguna de las actividades u operaciones incluidas en el Anexo IV de la citada resolución general.

  2. Pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) cuando:

    1. En cualquier momento opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales, o

    2. renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.

  3. Sujetos -excepto los mencionados en el inciso b) precedente- que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales, cuando inicien actividades o renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.

    El sujeto cuya actividad no se encuentra incluida en el Anexo IV de la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, si pretende emitir documentos fiscales mediante la utilización del equipamiento denominado "Controlador Fiscal" deberá solicitar autorización para su uso a este organismo, en la dependencia en la cual se encuentra inscrito.

Art. 4º

Los requisitos, condiciones, procedimientos y obligaciones que resultan aplicables a la emisión de documentos fiscales -mediante la utilización del equipamiento denominado "Controlador Fiscal"- son los establecidos por la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, y por la presente, siempre que no se oponga a las disposiciones de la resolución general citada en primer término.

CAPITULO C - EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES

Art. 5º

Los sujetos que se detallan en el Anexo I, Apartado "A" -y, en su caso, únicamente por las operaciones que se indican expresamente en dicho apartado-, están exceptuados de emitir comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por la presente y/o por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias -Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores -.

La excepción dispuesta precedentemente no impide el cumplimiento que en materia de emisión de comprobantes y con relación a otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y complementarias para la actividad, operación o sujeto de que se trate.

No obstante lo indicado, los sujetos que por su actividad u operaciones que realizan se encuentren alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, deberán emitir y entregar documentos fiscales mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".

Art. 6º

No será de aplicación la excepción establecida en el primer párrafo del artículo precedente, para los casos que se detallan en el Anexo I, Apartado "B".

CAPITULO D - EXCEPCION A LA OBLIGACION DE REGISTRACION DE LAS OPERACIONES

Art. 7º

Los sujetos comprendidos en los incisos a), d), i), k), l), m), ñ), o) y p) del Anexo I, Apartado "A" y los pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (Monotributo), no se encuentran obligados a observar lo dispuesto en el Título III para efectuar la registración de sus operaciones.

La excepción dispuesta en el párrafo anterior no obsta el cumplimiento que en materia de registración y respecto de otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, profesional, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias o complementarias para cada actividad, operación o sujeto.

TITULO II EMISION DE COMPROBANTES Artículos 8 a 35

CAPITULO A - COMPROBANTES QUE DEBEN EMITIR Y ENTREGAR LOS SUJETOS

Art. 8º

El respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega -en forma progresiva y correlativa- de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente:

  1. Comprobantes que respaldan la operación realizada:

    1. Facturas.

    2. Facturas de exportación.

    3. Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de dichos bienes.

    4. Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios.

    5. Notas de débito y/o crédito.

    6. Tiques emitidos mediante la utilización de máquinas registradoras, por los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Monotributo) hasta el día 12 de febrero de 1999, inclusive, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, por los citados sujetos, con anterioridad a la fecha mencionada.

    7. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal", homologado por este organismo, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR