Resolución 17/2003

Fecha de disposición10 Enero 2003
Fecha de publicación10 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30065

Ministerio de la Producción Ministerio de la Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 17/2003

Dispónese el cierre de una investigación por presunto dumping en operaciones con productos planos de hierro o acero laminados en frío, originarios de las Repúblicas de Sudáfrica, Corea, Ucrania y Kazajstan.

Bs. As., 8/1/2003

VISTO el Expediente N° 061-007038/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto la firma productora nacional SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, peticionó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de productos planos de hierro o acero laminados en frío, sin chapar ni revestir, excepto los aceros inoxidables, aquellos de espesores inferiores a CERO COMA TRES MILIMETROS (0,3 mm), los de dureza HRB (Hardness Rockwell B) superior a OCHENTA Y CINCO (85), los de contenido de Carbono superior a CERO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (0,25%) en peso y los laminados en frío de ancho inferior a SEISCIENTOS MILIMETROS (600 mm) de valor FOB superior a DOLARES ESTADOUNIDENSES POR TONELADA SEISCIENTOS (U$S/ Tn 600), originarios de la REPUBLICA DE SUDAFRICA. REPUBLICA DE COREA, UCRANIA y KAZAJSTAN las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 7209.15.00. 7209.16.00. 7209.17.00, 7209.18.00, 7209.25.00. 7209.26.00, 7209.27.00, 7209.28.00, 7209.90.00. 7211.23.00, 7225.50.00 y 7226.92.00.

Que con fecha 18 de Julio de 2001, se dictó la Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO N° 161, declarando la apertura de investigación solicitada.

Que mediante Resolución de la ex- SECRETARIA DE COMERCIO N° 180 del 6 de agosto de 2001 se sustituyó el considerando primero y el artículo 1° de la Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO N° 161/2001 por haberse observado un error material en la denominación del producto para el cual se declaró procedente la apertura de investigación solicitada.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la ex- SECRETARIA DE COMERCIO, en su Acta de Directorio N° 849 de fecha 1° de noviembre de 2001 determinó preliminarmente, por unanimidad, que "...existen pruebas razonables que permiten inferir que por los efectos del dumping la industria nacional productora de "Productos planos de hierro o acero laminados en frío, sin chapar ni revestir, excepto los aceros inoxidables, aquellos de espesores inferiores a cero coma tres milímetros (0,3 mm), los de dureza HRB (Hardness Rockwell B) superior a ochenta y cinco (85), los de contenido de Carbono superior al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) en peso y los laminados en frío de ancho inferior a seiscientos milímetros (600 mm) de valor FOB superior a dólares por tonelada seiscientos (U$S/Tn 600)" sufre daño importante causado por los efectos del dumping en las importaciones originarias de Corea, Kazajstán, Ucrania y Sudáfrica y a fin de que dicho daño no se profundice durante la investigación, resulta aconsejable la imposición de medidas provisionales...".

Que por su parte, la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE GESTION COMERCIAL EXTERNA de la ex SECRETARIA DE COMERCIO, en su Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping del 30 de octubre de 2001, en base a los elementos aportados por las distintas partes y al análisis técnico realizado concluyó...

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