Resolución 75/2003

Fecha de disposición09 Enero 2003
Fecha de publicación09 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30064

Instituto Nacional de Asociativismo Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

COOPERATIVAS Y MUTUALES

Resolución 75/2003

Establécese un régimen excepcional de facilidades de pago para entidades que registren atrasos por deudas relacionadas con préstamos otorgados por el Instituto o falta de pago de los aportes previstos en el artículo 9° de la Ley N° 20.321, modificada por su similar N° 23.566. Procedimiento para la adhesión al plan.

Bs. As., 6/1/2003

VISTO las Resoluciones N° 2590/01, N° 2591/01, N° 2645/01 y N° 013/02, y

CONSIDERANDO:

Que tales normas de refinanciación respondieron a la necesidad que surgió al verificar la situación de numerosas cooperativas y mutuales imposibilitadas de cumplir los compromisos provenientes de préstamos y deudas originadas en la falta de pago de los aportes previstos en el artículo 9° de la Ley N° 20.321.

Que como es público y notorio aún no ha sido superada la crisis que soporta la economía nacional, lo que hace aconsejable en las actuales circunstancias la reapertura de un régimen de facilidades de pago.

Que en virtud de las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y 23.427, los préstamos otorgados constituyen acciones de promoción y deben ser considerados ayudas financieras de ese tipo.

Que su recuperación redundará en beneficio de los intereses de este organismo al posibilitar la redistribución en nuevas operatorias para la promoción de actividades en entidades mutuales y cooperativas.

Que se ha tomado como antecedente para la elaboración de la presente Resolución el Decreto N° 2129/02 referido a un plan semejante en la Inspección General de Justicia.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este organismo, no formulando observaciones legales al mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 420/96, N° 723/96, N° 721/00 y N° 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

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