Resolución 187/2002

Fecha de disposición07 Enero 2003
Fecha de publicación07 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30062

Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 187/2002

Establécese que los organismos de la Administración Central deberán actuar como agentes de retención sobre erogaciones con destino al pago de haberes del personal, con el objeto de destinarlas a la cancelación de las contribuciones patronales a la seguridad social. Procedimiento para la instrumentación del artículo 69 de la Ley N° 25.565.

Bs. As., 30/12/2002

VISTO el expediente N° S01:0183471/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el artículo 69 de la Ley N° 25.565 del Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo autoriza a la SECRETARIA DE HACIENDA a instrumentar un sistema de retenciones sobre las erogaciones que por Inciso 5 - Transferencias, efectúe el TESORO NACIONAL a entidades Públicas del Gobierno Nacional con el objeto de destinarlas a la cancelación de las obligaciones que tales entidades devenguen por Contribuciones Patronales a la Seguridad Social.

Que es objeto de la norma limitar dichas retenciones a aquellas transferencias que a través del Inciso 5 efectúe el TESORO NACIONAL con Fuente de Financiamiento 11 (F.F. 11) y tengan como destino el pago de haberes del personal.

Que en función de lo expuesto corresponde determinar mecanismos para dar cumplimiento a lo dispuesto, como así también el procedimiento que deberán observar los organismos alcanzados por la citada normativa.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades establecidas por el artículo 69 de la Ley N° 25.565 incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 1999) por el artículo 93 de la Ley citada en primer término.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°

Los organismos de la Administración Central que efectúen erogaciones por el Inciso 5 - Transferencias a entidades Publicas del Gobierno Nacional a través de la Fuente de Financiamiento del Tesoro Nacional (F.F. 11) y las mismas tengan como destino el pago de haberes del personal, deberán actuar como agentes de retención sobre dichas transferencias con el objeto de destinarlas a la cancelación de las Contribuciones Patronales a la Seguridad Social, conforme al procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°

Los organismos alcanzados por el artículo anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR