Resolución 882/2002
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2002 |
Fecha de publicación | 10 Diciembre 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 30044 |
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD AVICOLA
Resolución 882/2002
Créase el "Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción".
Bs. As., 5/12/2002
VISTO el expediente N° 447/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resoluciones Nros. 1088 del 20 de octubre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA y 1248 del 9 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1088 del 20 de octubre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA implementó el Plan Nacional de Lucha Contra las Salmonelosis de las Aves, el que es necesario diseñar nuevamente en base a la estructura actual de la avicultura, al desarrollo tecnológico y sanitario alcanzado por la misma en los últimos años y a los lineamientos generales de las políticas sanitarias que lidera este Organismo.
Que por Resolución ex-SENASA N° 1248/93, se aprobó el Programa de Control y Erradicación de la Micoplasmosis Aviar, el cual es imprescindible actualizar en sus aspectos técnicos y adaptar a las condiciones actuales de la avicultura.
Que las Micoplasmosis Aviares y las Salmonelosis Aviares son enfermedades cuyas características hacen que su control y erradicación obedezcan a los mismos lineamientos de aplicación técnica y a sistemas de profiláxis semejantes, por lo que resulta técnicamente correcto unificar los planes de control y erradicación de las mismas.
Que en los avances alcanzados en el control y erradicación de las Micoplasmosis Aviares en aves reproductoras (padres y abuelas), se pone de manifiesto la necesidad de incorporar a todas las cabañas de reproducción avícolas del país bajo las normas técnicas y sanitarias implementadas en dicho plan.
Que los niveles de eficiencia alcanzados en la producción avícola actual, requieren de la generalización de la implementación de medidas de bioseguridad en planteles de reproducción y plantas de incubación que garanticen el comienzo de ciclos productivos de engorde y de postura con aves libres de Micoplasma y Salmonella en todo el país.
Que es prioritaria para la REPUBLICA ARGENTINA, la prevención y la vigilancia de la Influenza Aviar de baja patogenicidad y de alta patogenicidad y de la enfermedad de Newcastle a cepas velogénicas viscerotrópicas y otras enfermedades exóticas.
Que por lo tanto, es necesario incorporar el Programa de Control y Erradicación de la Micoplasmosis Aviar y el control de la Salmonelosis de las aves producidas por Salmonella gallinarum-pullorum, Salmonella enteritidis, Salmonella heidelberg y Salmonella typhymurium, en un mismo Programa y en el marco general del Plan Nacional de Mejora Avícola.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola, se ha manifestado en varias oportunidades a favor de establecer estos planes sanitarios con carácter de obligatorios para todos los establecimientos avícolas de reproducción del país.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril del 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Créase el "Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción".
Será obligatorio para todas las cabañas avícolas de reproducción, estar inscriptas en el Programa creado en el artículo precedente.
Las cabañas avícolas de reproducción inscriptas en el Programa creado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ajustarse a los requisitos y normas técnicas que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a disponer y dictar normas complementarias que actualicen los conceptos técnicos y las actividades de control que rigen el Programa creado por el artículo 1º y que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. La mencionada Dirección Nacional queda facultada para establecer las actividades de prevención y vigilancia de las enfermedades exóticas y de alto riesgo de las aves que deberán cumplir tanto los establecimientos inscriptos en el programa de mejoramiento aviar así como también todo tenedor de especies aviares. Las disposiciones promulgadas en virtud del presente artículo, deberán previa a su puesta en vigencia, ser autorizadas por la autoridad máxima de este Servicio Nacional.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, con la colaboración y participación de la Comisión Nacional de Sanidad Avícola, elaborarán en base a los contenidos del Anexo I de la presente resolución, manuales de procedimientos destinados a los profesionales y técnicos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a los profesionales privados vinculados con la actividad avícola y a los productores.
La inscripción en el "Programa de Control y Erradicación de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves" deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Los responsables sanitarios, propietarios o apoderados de las cabañas avícolas de reproducción deberán presentar a tal fin, la siguiente documentación:
1) Solicitud de Inscripción de acuerdo al modelo de planilla que figura como Anexo II de la presente resolución.
2) Declaración firmada por el propietario, apoderado o responsable sanitario en la que declara conocer los alcances, las normas técnicas y los requisitos sanitarios establecidos y contenidos en las Resoluciones Nros. 203 de fecha 26 de julio de 2001 y 498 de fecha 9 de noviembre de 2001 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y en la presente resolución.
3) Memoria Descriptiva del Establecimiento (granjas de reproducción y plantas de incubación de la empresa).
4) Memoria Operativa en la que se describen todos los pasos operacionales de la cabaña de reproducción: origen de las aves de UN (1) día, alojamiento, recolección de huevos, traslado a la planta de incubación, destino de la producción, etc.
5) Plan Sanitario y controles sanitarios que se implementan, firmado por el profesional veterinario responsable del Establecimiento.
La Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, deberá adecuar los requisitos de importación de aves de acuerdo a lo establecido en la presente resolución, exigiendo el cumplimiento de medidas iguales o que proporcionen un nivel de protección equivalente en los establecimientos y países de origen de las aves que se importen en el futuro.
Las cabañas avícolas de reproducción que se encuentren inscriptas en el Programa de Control y Erradicación de la Micoplasmosis Aviar (Resolución N° 1248 del 9 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL) con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, no deberán volver a inscribirse, sino que, solamente deberán notificarse de la presente resolución y de las normas técnicas complementarias dictadas en relación a estos programas, en la misma.
Limítanse los efectos de las Resoluciones Nros. 1088 del 20 de octubre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION y 1248 del 9 de noviembre de 1993 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Cané.
ANEXO I
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMETNARIA
SENASA
PLAN NACIONAL DE MEJORA AVICOLA
Programa de Control de las Micoplasmosis y de las Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción.
INDICE
PROLOGO
A. PANORAMA DEL SECTOR AVICOLA
B. ANTECEDENTES DEL PROGRAMA DE AVES
C. EL PROBLEMA GENERAL
D. EL PROBLEMA CONCRETO
E. CUADRO DE SITUACION
F. OBJETIVO GENERAL
G. OBJETIVOS ESPECIFICOS
H. IMPACTO EN EL SECTOR AVICOLA PRODUCTIVO INSTITUCIONAL
I. ESTRUCTURA
J. ESTRATEGIA GENERAL
K. ACTIVIDADES
L. EVALUACION
M. SISTEMA DE INFORMACION
N. METAS
O. NORMAS TECNICAS Y DE PROCEDIMIENTOS
P. RESUMEN DE ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES
PROLOGO
Este programa fija las pautas y lineamientos generales de acción para el control de las micoplasmosis y las salmonelosis aviares.
Contempla estrategias de regionalización y control de riesgo coherentes con la política de sanidad animal impulsada por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).
Fue elaborado sobre la base del trabajo conjunto realizado por SENASA y la Comisión Nacional de Sanidad Avícola y prevé la constitución de una Comisión...
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