Resolución 257/2002

Fecha de disposición27 Noviembre 2002
Fecha de publicación27 Noviembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30035

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° de la Resolución N° 427/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 6/4/2004).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 257/2002

Establécense los mecanismos adecuados a fin de propender a la erradicación de la plaga denominada Carpocapsa de sus hospederos primarios.

Bs. As., 21/11/2002

VISTO el expediente N° 12.758/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 25.614, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y su modificatorio N° 394 del 1° de abril de 2001, la Resolución N° 271 del 11 de diciembre de 1995 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones Nros. 93 del 25 de febrero de 1997, 405 del 8 de julio de 1998, 440 del 22 de julio de 1998 y su modificatoria N° 350 del 30 de agosto de 1999, todas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley declara de interés nacional propender a la erradicación de la plaga que afecta a la fruticultura denominada "Carpocapsa" (Cydia pomonella L.)

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es competente para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, para la definición e implementación de programas sanitarios, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que la Resolución ex-SAGPYA N° 350/99 aprueba el nuevo texto del Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPUBLICA ARGENTINA, ya establecido mediante la Resolución ex-SAGPYA N° 440/98.

Que la Resolución ex-IASCAV N° 271/95, aprueba el procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, productos y subproductos producidos en la Región Patagónica; Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES; y las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de Caléu-Caléu de la Provincia de LA PAMPA, con destino a mercados fuera de dicha región, estableciendo el Canon Contributivo Obligatorio.

Que la Resolución ex-SAGPYA N° 93/97, extiende a las frutas frescas el procedimiento establecido en la Resolución ex-IASCAV N° 271/95 y modifica el valor del Canon Contributivo Obligatorio.

Que la Resolución ex-SAGPYA N° 405/98, implementa el uso obligatorio del Cuaderno Fitosanitario por parte de los productores de manzanas y peras cuyas explotaciones se encuentren dentro de la Región Patagónica; Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES; y las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelén y la Sección V del Departamento de Caléu-Caléu de la Provincia de LA PAMPA.

Que la Técnica de Confusión Sexual de los insectos (TCS) ha sido aplicada con probada eficacia para el control de Carpocapsa en ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CANADA y SUDAFRICA, para reducir poblaciones y mantenerlas por debajo del nivel de daño económico.

Que el mencionado sistema alternativo resulta inocuo para el medio ambiente y la salud y permitirá, en el mediano plazo, limitar el uso generalizado de plaguicidas y disminuir los riesgos del uso, así como reducir la eventual presencia de residuos nocivos en fruta.

Que es preciso establecer los mecanismos adecuados y promover técnicas destinadas a suprimir la plaga en el marco del "Programa de Control de Carpocapsa mediante la Técnica de Confusión Sexual (TCS)", garantizando la sanidad y la calidad del producto, asegurando los mercados existentes y la apertura de nuevos mercados internacionales.

Que es menester brindar apoyo a los productores para la compra de productos compuestos por feromonas específicos para el control y monitoreo en hospederos de Carpocapsa.

Que, en consecuencia, para gozar de los beneficios tributarios referidos a los mencionados productos, los productores deberán enmarcarse en proyectos de control o erradicación autorizados y aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones que le corresponden al suscripto en el marco del Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y el artículo 3° de la Ley N° 25.614.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Establecer los mecanismos adecuados a fin de propender a la erradicación de la plaga denominada...

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