Resolución 186/2002

Fecha de disposición21 Octubre 2002
Fecha de publicación21 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30008

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Ir al texto actualizado.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 186/2002

Convalídanse exportaciones efectuadas por las empresas y sus montos, en relación con el cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad asignados a nuestro país por la Unión Europea. Adecuación del régimen de distribución de la cuota Hilton del período 2002/2003, con la finalidad de flexibilizar sus exigencias.

Bs. As., 16/10/2002

VISTO el Expediente N° 250373/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la Resolución N° 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias Nros. 7 del 1° de marzo de 2002, 57 del 11 de abril de 2002, 70 del 21 de junio de 2002 y 169 del 7 de octubre de 2002, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en relación al cupo tarifario de cortes enfriados vacunos de alta calidad que asigna a nuestro país la UNION EUROPEA, y los Decretos N° 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N° 24.307, y N° 475 del 8 de marzo de 2002, y los Reglamentos Comunitarios Nros. 936 del 27 de mayo de 1997, 1149 del 27 de junio de 2002, 1150 del 27 de junio de 2002 y 1524 del 26 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que habiendo analizado el impacto que producirá la aplicación del actual régimen en la distribución de la Cuota Hilton del período 2002/2003, resulta aconsejable proceder a adecuar el mismo a las presentes circunstancias, de manera tal que se flexibilicen sus exigencias a fin de permitir el acceso a la adjudicación respectiva de un mayor número de plantas habilitadas y favorecer en el mismo sentido, el desarrollo de los nuevos procesos de inversión, propendiendo así a incrementar la mano de obra ocupada y el desarrollo industrial del sector.

Que en virtud de ello, es conveniente efectuar la modificación de los artículos 6°, 7° y 10° de la Resolución N° 914 de fecha 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y sus modificatorias Nros. 7 del 1° de marzo de 2002, 57 del 11 de abril de 2002, 70 del 21 de junio de 2002 y 169 del 7 de octubre de 2002, todas ellas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que es necesario hacer una consideración específica respecto de los efectos actuales resultantes de las instrucciones cursadas por esta Secretaría a la Coordinación de Mercados Ganaderos mediante las notas de fechas 25 de junio, 19 de julio y 21 de agosto de 2002, por las cuales se autorizó la emisión de certificados de exportación de Cuota Hilton hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) de las cantidades que fueran adjudicadas a las empresas en el período anterior por la Resolución N° 7 ya citada.

Que tal criterio obedeció a razones económicas y comerciales, no sólo de las propias empresas, sino del país en general, habida cuenta que no era posible paralizar tales exportaciones sin causar un grave perjuicio a las empresas y a la economía nacional en materia de comercio exterior de carnes, protegiendo así también el mantenimiento de los mercados receptores.

Que con la nueva distribución de cupos que se aprueba, ha resultado que algunas de las empresas autorizadas a recibir anticipos por haber participado en la distribución del período 2001-2002, no resultan adjudicatarias en la distribución que por la presente se efectúa.

Que en razón de que tales anticipos han sido autorizados por esta Secretaría y que se trata de actos consumados que no son posible retrotraer, es conveniente formalizar la convalidación de los volúmenes exportados, que ascienden a la cantidad de UN MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y UN (1.291) toneladas, conforme se determina en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Que encontrándose en curso el plazo para el ingreso del contingente arancelario comunitario de carne vacuna sin hueso de alta calidad para el período comprendido entre el 1° de julio de 2002 y el 30 de junio de 2003, por un total de TREINTA Y OCHO MIL (38.000) toneladas, que comprende la cantidad de VEINTIOCHO MIL (28.000) toneladas correspondiente al cupo regular anual, con más la de DIEZ MIL (10.000) toneladas, otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país por este año con carácter de Cuota Autónoma y Excepcional, resulta necesario que se proceda a su distribución.

Que del tonelaje señalado, se procederá a deducir la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS OCHENTA (2.280) toneladas correspondientes a los proyectos conjuntos entre frigoríficos exportadores y asociaciones de criadores y/o grupos de productores de razas bovinas, destinadas a dar cumplimiento a lo normado por el artículo 5°, inciso b) de la Resolución N° 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; y la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES (283) toneladas, para satisfacer el reclamo de dichos proyectos del período 1999/2000, pendiente de ejecución, los serán oportunamente distribuidos por la Autoridad de Aplicación; la cantidad de UN MIL SETECIENTAS (1.700) toneladas que serán destinadas a la adjudicación de Plantas Nuevas, conforme al Anexo II de la presente resolución; la cantidad de DOSCIENTAS (200) toneladas para dar cumplimiento al reclamo administrativo interpuesto por la firma SURMAR S.A. conforme lo resuelto en el expediente N° 148.399/2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS; y la cantidad de CINCO MIL QUINIENTAS CUARENTA Y TRES (5.543) toneladas que...

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